{"id":11028,"date":"2019-11-15T07:41:23","date_gmt":"2019-11-15T10:41:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=11028"},"modified":"2019-11-15T07:41:23","modified_gmt":"2019-11-15T10:41:23","slug":"los-12-puntos-del-historico-acuerdo-para-redactar-una-nueva-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/los-12-puntos-del-historico-acuerdo-para-redactar-una-nueva-constitucion\/","title":{"rendered":"Los 12 puntos del hist\u00f3rico acuerdo para redactar una nueva Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La madrugada de este viernes las fuerzas pol\u00edticas del pa\u00eds lograron un hist\u00f3rico acuerdo por una Nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de m\u00e1s de tres semanas de movilizaciones, el Congreso Nacional firm\u00f3 un documento para buscar la paz y la justicia social, una salida institucional a la crisis que enfrenta Chile, a trav\u00e9s de un proceso democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Conoce los 12 puntos que componen el acuerdo firmado por las fuerzas pol\u00edticas:<\/p>\n<p>1.- Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden p\u00fablico en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democr\u00e1tica vigente.<\/p>\n<p>2.- Se impulsar\u00e1 un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) \u00bfQuiere usted una nueva Constituci\u00f3n? Apruebo o Rechazo b) \u00bfQu\u00e9 tipo de \u00f3rgano debiera redactar la nueva Constituci\u00f3n? Convenci\u00f3n Mixta Constitucional o Convenci\u00f3n Constitucional.<\/p>\n<p>3.- La Convenci\u00f3n Mixta Constitucional ser\u00e1 integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.<\/p>\n<p>4.- En el caso de la Convenci\u00f3n Constitucional sus integrantes ser\u00e1n electos integramente para este efecto. La elecci\u00f3n de los miembros de ambas instancias se realizar\u00e1 en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5.- El \u00f3rgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 por \u00fanico objeto redactar la nueva Constituci\u00f3n, no afectando las competencias y atribuciones de los dem\u00e1s \u00f3rganos y poderes del Estado y se disolver\u00e1 una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podr\u00e1 alterar los qu\u00f3rum ni procedimientos para su funcionamiento y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>6.- El \u00f3rgano constituyente deber\u00e1 aprobar las normas y el reglamento de votaci\u00f3n de las mismas por un qu\u00f3rum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.<\/p>\n<p>7.- La Nueva Constituci\u00f3n regir\u00e1 en el momento de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n derog\u00e1ndose org\u00e1nicamente la Constituci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>8.- Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el \u00f3rgano constituyente \u00e9sta ser\u00e1 sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante sufragio universal obligatorio.<\/p>\n<p>9.- Las personas que actualmente ocupan cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular cesar\u00e1n en su cargo por el s\u00f3lo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al \u00f3rgano constituyente. Los miembros del \u00f3rgano constitucional tendr\u00e1n una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elecci\u00f3n popular por un a\u00f1o desde que cesen en su mandato.<\/p>\n<p>10.- Los partidos que suscriben el presente acuerdo designar\u00e1n una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, que se abocar\u00e1 a la determinaci\u00f3n de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes se\u00f1alado. La designaci\u00f3n de los miembros de esta Comisi\u00f3n ser\u00e1 paritaria entre la oposici\u00f3n y el oficialismo.<\/p>\n<p>11.- El plazo de funcionamiento del \u00f3rgano constituyente ser\u00e1 de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta d\u00edas posteriores a la devoluci\u00f3n del nuevo texto constitucional por parte del \u00f3rgano constituyente se realizar\u00e1 un refer\u00e9ndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ning\u00fan caso \u00e9ste podr\u00e1 realizarse sesenta d\u00edas antes ni despu\u00e9s de una votaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>12.- El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votaci\u00f3n los partidos abajo firmantes compromenten su aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Fuente: Emol.com &#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La madrugada de este viernes las fuerzas pol\u00edticas del pa\u00eds lograron un hist\u00f3rico acuerdo por una Nueva Constituci\u00f3n. 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