{"id":12203,"date":"2020-02-07T08:12:21","date_gmt":"2020-02-07T11:12:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=12203"},"modified":"2020-02-07T08:12:21","modified_gmt":"2020-02-07T11:12:21","slug":"tc-declara-admisible-requerimiento-contra-prohibicion-de-reemplazo-en-huelga","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/tc-declara-admisible-requerimiento-contra-prohibicion-de-reemplazo-en-huelga\/","title":{"rendered":"TC declara admisible requerimiento contra prohibici\u00f3n de reemplazo en huelga"},"content":{"rendered":"<p>La Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechaz\u00f3 una<a href=\"https:\/\/www.latercera.com\/pulso\/noticia\/direccion-del-trabajo-pide-al-tribunal-constitucional-rechazar-requerimiento-reemplazo-huelga\/985587\/\">\u00a0solicitud de la Direcci\u00f3n del Trabajo<\/a>\u00a0y declar\u00f3 admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa Cl\u00ednica D\u00e1vila y Servicios M\u00e9dicos en contra del inciso 2 del art\u00edculo 345 del C\u00f3digo del Trabajo que establece la prohibici\u00f3n del reemplazo de los trabajadores en huelga.<\/p>\n<p><strong>El requerimiento se enmarca en una denuncia que present\u00f3 la Direcci\u00f3n del Trabajo contra la empresa propiedad de Banm\u00e9dica, de la estadounidense UnitedHealth Group (UHG), ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago por la infracci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de reemplazo trabajadores en huelga, el cual fue resuelto en favor del organismo gubernamental y que luego escal\u00f3 a la Corte de Apelaciones de Santiago.<\/strong><\/p>\n<p>En espec\u00edfico la DT determin\u00f3 que durante la huelga que afect\u00f3 a la cl\u00ednica en 2018, trabaj\u00f3 personal que no estaba incluido en la dotaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos establecida en el marco del proceso de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>En su defensa el centro m\u00e9dico sostiene que la prohibici\u00f3n de reemplazo en huelga es contraria a los derechos a la vida y a la protecci\u00f3n de la salud establecidos en la Constituci\u00f3n, ante situaciones excepcionales que puedan presentarse en la gesti\u00f3n de las empresas que prestan servicios de salud respecto de pacientes que requieren tratamiento.<\/p>\n<p>El requerimiento de Cl\u00ednica D\u00e1vila fue acogido a tr\u00e1mite por el TC el 7 de enero, fecha en la que el organismo tambi\u00e9n orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la causa judicial hasta resolver sobre el fondo del tema.<\/p>\n<h2>Voto en contra<\/h2>\n<p>La resoluci\u00f3n de admisibilidad, que fue acordada por la Segunda Sala integrada por la presidenta del TC Mar\u00eda Luisa Brahm y los ministros Gonzalo Garc\u00eda, Cristi\u00e1n Letelier y Miguel \u00c1ngel Fern\u00e1ndez cont\u00f3 con el voto en contra del ministro Garc\u00eda.<\/p>\n<p>En su argumentaci\u00f3n el ministro Garc\u00eda sostuvo que estuvo por declarar inadmisible el requerimiento \u201cconforme al art\u00edculo 84 N\u00ba 5 de la ley 17.997, Org\u00e1nica Constitucional de este Tribunal, toda vez que los preceptos impugnados ya recibieron aplicaci\u00f3n y no son decisivos en la resoluci\u00f3n del asunto actualmente pendiente en recurso de nulidad, y tambi\u00e9n conforme al art\u00edculo 84 N\u00ba 6 de la misma ley, atendido que el asunto planteado es de mera legalidad y de interpretaci\u00f3n de la preceptiva laboral, lo que es resorte exclusivo del juez de fondo\u201d.<\/p>\n<h2>Direcci\u00f3n del Trabajo<\/h2>\n<p>La Direcci\u00f3n del Trabajo hab\u00eda solicitado al Tribunal Constitucional que declarara inadmisible el requerimiento.\u00a0 En su escrito la DT argumenta que el acci\u00f3n legal\u00a0<strong>\u201cno satisface la necesidad de impugnar un precepto legal que pueda resultar decisorio en la resoluci\u00f3n de la gesti\u00f3n pendiente y producir efectos contrarios a la Constituci\u00f3n, as\u00ed como tampoco satisface el requisito de encontrarse fundado\u00a0<\/strong><strong>razonablemente\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo indica que \u201cen t\u00e9rminos generales se observa que el requerimiento persigue cuestiones de mera legalidad\u00a0que esta Magistratura no est\u00e1 llamada a resolver, pues se limita a establecer reproches al fin perseguido por el legislador con el establecimiento de las normas cuya inaplicabilidad solicita, en circunstancias que los preceptos legales impugnados no establecen caracter\u00edsticas que han sido determinadas como relevantes por el legislador, como para hacer distinciones entre los sujetos a los cuales deben aplicarse; de este modo se restringe la labor del juez, \u00fanicamente a contrarrestar la situaci\u00f3n, para ver si comparativamente hablando hay o no un trato discriminatorio de un sujeto frente a otro en igual posici\u00f3n jur\u00eddica seg\u00fan la ley, cuesti\u00f3n que en este caso no ocurre\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechaz\u00f3 una\u00a0solicitud de la Direcci\u00f3n del Trabajo\u00a0y declar\u00f3 admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1152,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12204,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203\/revisions\/12204"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1152"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}