{"id":12593,"date":"2020-03-07T08:51:25","date_gmt":"2020-03-07T11:51:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=12593"},"modified":"2020-03-07T08:51:25","modified_gmt":"2020-03-07T11:51:25","slug":"preferimos-estado-subsidiario-o-estado-solidario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/sin-editar\/preferimos-estado-subsidiario-o-estado-solidario\/","title":{"rendered":"Preferimos Estado subsidiario o Estado solidario"},"content":{"rendered":"<p class=\"paragraph  \">Es 1950, y asistimos a la inauguraci\u00f3n de un nuevo conjunto habitacional en Santiago, cerca del Club H\u00edpico. Un \u00e1gil de la revista Zig-Zag describe el momento: \u201cVimos los ni\u00f1os contentos y risue\u00f1os, las mujeres luciendo blancos delantales, las muchachas haciendo el aseo de sus casas. Los hombres corriendo temprano a sus trabajos\u201d. \u00bfEl nombre de la poblaci\u00f3n? Gabriel Gonz\u00e1lez Videla, tal como el serenense Presidente en ejercicio. El detalle no es casual, bajo su gobierno el Estado tuvo un fuerte rol interventor en el tema de la vivienda.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>Si se piensa en el papel del Estado, es una discusi\u00f3n de nunca acabar: hay quienes creen que debe intervenir de manera protag\u00f3nica en la sociedad; otros, que debe mantenerse a un margen<\/b>. Probablemente este ser\u00e1 uno de los debates importantes que se dar\u00e1n ante la eventualidad de que se elija un \u00f3rgano constitucional o se impulsen reformas a la Carta Fundamental. En la esfera p\u00fablica se han mencionado principalmente dos opciones: Estado subsidiario y Estado solidario.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Pero, \u00bfqu\u00e9 son estos conceptos de Estado subsidiario y Estado solidario?, \u00bfde d\u00f3nde vienen?<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>Estado subsidiario<\/b><\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>\u00bfQu\u00e9 significa que un Estado sea subsidiario?\u00a0<\/b>El abogado constitucionalista y acad\u00e9mico de la UDD, Sergio Verdugo, explica a La Tercera que existen distintos conceptos sobre esta idea. Por ejemplo, en Europa, \u201cse suele asociar con la descentralizaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n que debe d\u00e1rsele a las decisiones adoptadas por entes locales\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">En el caso de Chile \u201cse ha asociado al respeto por el individuo y la autonom\u00eda de los grupos no estatales, quienes tienen una preferencia para desarrollar actividades que no est\u00e9n exclusivamente reservadas para el Estado (como ocurre con la defensa nacional)\u201d, explica Verdugo.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">El concepto se instaur\u00f3 en Chile durante el r\u00e9gimen del general Augusto Pinochet. Seg\u00fan se\u00f1alan Sof\u00eda Correa, Consuelo Figueroa, Alfredo Jocelyn-Holt, Claudio Rolle y Manuel Vicu\u00f1a en\u00a0<i>Historia del siglo XX chileno<\/i>\u00a0(Ed. Sudamericana, 2001) la idea detr\u00e1s de esta medida era \u201cpropagar una concepci\u00f3n org\u00e1nica de sociedad, en que el Estado estar\u00eda \u2018al servicio de la persona y no al rev\u00e9s\u2019, conducente a un bien com\u00fan objetivo, independiente de la regla de la mayor\u00eda. El Estado, a lo sumo, deb\u00eda reservarse un papel subsidiario, en aras de estimular la integraci\u00f3n de las sociedades intermedias, como la familia y los gremios\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>As\u00ed, este es el modelo que termin\u00f3 por instaurarse en la Constituci\u00f3n de 1980. Ahora, seg\u00fan explica Verdugo, nuestra Constituci\u00f3n actual no se\u00f1ala el principio de subsidiariedad de manera expl\u00edcita.<\/b>\u00a0\u201cPara poder comprenderla, hay que hacer un esfuerzo interpretativo, ya sea identificando las motivaciones de los redactores de la Constituci\u00f3n (una t\u00e9cnica de interpretaci\u00f3n que no es aconsejable, en mi opini\u00f3n), o construyendo dicho principio sobre una serie de normas y principios asociados\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Pero,\u00a0<b>\u00bfde d\u00f3nde viene la idea de la subsidiariedad?<\/b>\u00a0El hombre identificado habitualmente como ide\u00f3logo de este modelo en la Carta Fundamental chilena es Jaime Guzm\u00e1n. Siendo estudiante de derecho en la UC, Guzm\u00e1n cre\u00f3 un movimiento ideol\u00f3gico y pol\u00edtico (el gremialismo) que \u2013seg\u00fan explica Ver\u00f3nica Valdivia en\u00a0<i>Su revoluci\u00f3n contra nuestra revoluci\u00f3n<\/i>\u00a0(LOM, 2006) &#8211; tuvo una \u201cinspiraci\u00f3n corporativa de ra\u00edz cristiana que reivindicaba la despolitizaci\u00f3n \u2013entendida como ausencia de intervenci\u00f3n partidaria- de los cuerpos intermedios\u201d.<\/p>\n<div class=\"card | align_items_start raw_html relative width_full\">\n<p class=\"paragraph\">Guzm\u00e1n ha sido sindicado como el ide\u00f3logo de la Constituci\u00f3n de 1980, porque justamente en ella, la subsidiariedad del Estado aparece como uno de los motores principales. De hecho, fue uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Ort\u00fazar, que sent\u00f3 el anteproyecto de la citada Carta Magna.<\/p>\n<\/div>\n<p class=\"paragraph  \">Y respecto al origen cristiano del concepto de subsidiariedad, el acad\u00e9mico argentino Carlos Schickendantz, explica en su art\u00edculo \u201cEl principio de subsidiariedad en la Iglesia\u201d que el origen de la idea se remonta a la enc\u00edclica papal\u00a0<i>Quadragesimo anno<\/i>\u00a0de P\u00edo XI, fechada en 1931.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>\u00bfQu\u00e9 rasgos entonces son los que la actual Constituci\u00f3n le dar\u00eda al Estado subisidiario?<\/b>\u00a0Verdugo ejemplifica: \u201cPueden nombrarse la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los grupos intermedios, el derecho de asociaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la familia, la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda de los medios de comunicaci\u00f3n, la libertad econ\u00f3mica y las restricciones para que el Estado pueda establecer empresas p\u00fablicas o participar en actividades empresariales\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">El abogado constitucionalista Tom\u00e1s Jord\u00e1n agrega otro rasgo: \u201cEl TC ha afirmado que la subsidiariedad es un principio del orden social que irradia a la constituci\u00f3n y la sociedad. En este sentido el Estado solo puede intervenir cuando el privado no quiera realizar alguna acci\u00f3n o no pueda (por ejemplo, la defensa nacional)\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>Estado solidario o de bienestar<\/b><\/p>\n<p class=\"paragraph  \">SI bien este es un concepto madurado durante el siglo XX, la verdad es que \u2013como la precuela de una pel\u00edcula- para entenderlo hay que ir hacia atr\u00e1s, espec\u00edficamente, al siglo XIX. Tras la Revoluci\u00f3n francesa, donde a punta de revueltas en las calles de Par\u00eds, la toma de la Bastilla, la Marsellesa y la formaci\u00f3n de la Asamblea Nacional, el modelo mon\u00e1rquico termin\u00f3 por caer. Con ello, fue inevitable que se comenzara a repensar un modelo de Estado.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Como una bola de nieve, las sociedades europeas fueron no solo adquiriendo mayores ideas, sino tambi\u00e9n mayores tecnolog\u00edas lo que desemboc\u00f3 en la llamada Revoluci\u00f3n Industrial. Esta no solo trajo mejoras en el diario vivir, sino, nuevos problemas para las ciudades, que comenzaron a evidenciar un contraste marcado entre las condiciones de vida de obreros y patrones. As\u00ed, a mediados del XIX comenzaron a plantearse diversas soluciones, desde el \u201csocialismo cient\u00edfico\u201d de Marx, el anarquismo de Bakunin, hasta las ideas liberales de John Stuart Mill.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>Como dec\u00edamos, no fue hasta el siglo XX en que el llamado Estado solidario o redistributivo adquiri\u00f3 su forma. \u00bfEl minuto? El fin de las guerras mundiales.<\/b>\u00a0\u201cAl final de la Segunda Gran Guerra se dar\u00e1n las condiciones para establecer, expl\u00edcita o impl\u00edcitamente, un gran consenso pol\u00edtico que pondr\u00e1 en marcha las estructuras que sostendr\u00e1n el Estado de bienestar en Europa Occidental durante las pr\u00f3ximas cuatro d\u00e9cadas\u201d, se\u00f1ala Josep Burgaya en su libro\u00a0<i>El Estado de bienestar y sus detractores\u00a0<\/i>(Ediciones Octaedro).<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">En su cl\u00e1sico\u00a0<i>Historia del siglo XX\u00a0<\/i>(Cr\u00edtica, 1998) Eric Hobsbawn explica que este modelo fue algo indiscutido, puesto que el libre mercado por s\u00ed solo no bastar\u00eda. \u201cDeterminados objetivos pol\u00edticos \u2014el pleno empleo, la contenci\u00f3n del comunismo, la modernizaci\u00f3n de unas econom\u00edas atrasadas o en decadencia\u2014 gozaban de prioridad absoluta y justificaban una intervenci\u00f3n estatal de la m\u00e1xima firmeza. Incluso reg\u00edmenes consagrados al liberalismo econ\u00f3mico y pol\u00edtico pudieron y tuvieron que gestionar la econom\u00eda de un modo que antes hubiera sido rechazado por \u2018socialista\u2019\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">No solo en Europa se dio esto, tambi\u00e9n en Estados Unidos. Mientras la gente iba al cine a re\u00edr con las pel\u00edculas de Chaplin o a llorar con\u00a0<i>Lo que el viento se llev\u00f3,<\/i>\u00a0el Presidente Franklin Delano Roosevelt implement\u00f3 un programa de gobierno donde el Estado ten\u00eda fuerte protagonismo en la econom\u00eda. El llamado\u00a0<i>New deal.<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph  \">\u00bfY en Chile? De alguna forma en nuestro pa\u00eds siempre repercute lo que ocurre en el resto del orbe. Sea el rock n\u2019 roll, las series, el f\u00fatbol, y el modelo de Estado. As\u00ed, las primeras l\u00edneas de un Estado interventor estuvieron presentes ya a comienzos de la d\u00e9cada de 1930, como respuesta a la gran depresi\u00f3n que en nuestra larga y angosta faja de tierra deriv\u00f3 en el cierre definitivo de las salitreras, desempleo, protestas, r\u00e1pida sucesi\u00f3n de gobiernos y agitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Entonces, hacia finales de la d\u00e9cada del 30, en Chile surgi\u00f3 el modelo del Estado solidario o de bienestar. \u201cSe distingu\u00eda por priorizar la protecci\u00f3n y los cuidados b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n mediante la inversi\u00f3n de altos porcentajes del presupuesto fiscal en todo tipo de materias de beneficio social, lo que devino en un fuerte asistencialismo estatal\u201d, se explica en el libro de Sof\u00eda Correa y otros,\u00a0<i>Historia del siglo XX chileno<\/i>.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Ahora, volvamos a 2020. Pensando en el proceso constituyente,\u00a0<b>\u00bfQu\u00e9 elementos debiera tener una Constituci\u00f3n que se enmarque dentro del Estado solidario o redistributivo?\u00a0<\/b>El abogado constitucionalista Tom\u00e1s Jord\u00e1n destaca la idea de lograr un \u201cacuerdo constitucional\u201d y que esto permita abrir la subsidiariedad a la solidaridad. \u201cEn especial en los derechos sociales, salud, trabajo, educaci\u00f3n, seguridad social entre otros. Tenemos el desaf\u00edo de acordar un modelo de Estado que no s\u00f3lo identifique a los partidarios de la actual Constituci\u00f3n, sino a aquellos que est\u00e1n excluidos de sus interpretaciones, pi\u00e9nsese el plan Auge en el Gobierno del expresidente Lagos, y la compensaci\u00f3n solidaria entre Fonasa e Isapre que se cay\u00f3 en el debate legislativo por el anuncio de ir al TC afirmando que la solidaridad era contraria a la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Jord\u00e1n agrega: \u201cNo podemos seguir as\u00ed, los pa\u00edses desarrollados se preocupan de las pol\u00edticas p\u00fablicas, no de la Constituci\u00f3n porque parten con la existencia de un acuerdo constitucional. Nosotros no tenemos eso\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>\u00bfOtros modelos?<\/b><\/p>\n<p class=\"paragraph  \"><b>Varios grupos de pensamiento ya se encuentran trabajando con miras a la discusi\u00f3n que vendr\u00e1. Aunque en rigor, la mayor\u00eda de las propuestas son derivadas de los dos tipos de Estado que hemos mencionado.<\/b>\u00a0Por ejemplo, en el libro\u00a0<i>Propuestas constitucionales<\/i>\u00a0(CEP, 2016) el acad\u00e9mico de la U. De Valpara\u00edso Jaime Bassa plantea la idea un Estado \u201cbasado en un sistema semifederal, colaborativo y solidario, implementado progresivamente\u201d, aunque no entra en mayores detalles.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Asimismo, en el texto\u00a0<i>Nueva Constituci\u00f3n: Ideas y Propuestas para el Cambio Constitucional\u00a0<\/i>(Rubic\u00f3n Editores, 2018) los pensadores Jaime Gajardo Falc\u00f3n, Carlos Arru\u00e9 Puelma, Adri\u00e1n Prieto Far\u00edas, B\u00e1rbara Sep\u00falveda Hales y Yuri V\u00e1squez Santander, proponen un \u201cEstado Social y Democr\u00e1tico de Derechos\u201d, que \u201cpermita que la democracia penetre el plano econ\u00f3mico; que garantice la libertad e igualdad pol\u00edticas en su manifestaci\u00f3n material, corrigiendo la grave desigualdad econ\u00f3mica entre las personas; que garantice el acceso al trabajo estable y bien remunerado, a la educaci\u00f3n en todos sus niveles, donde no existan grupos marginados, oprimidos o discriminados\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Pero hay quienes plantean un camino alternativo. Desde el centro de estudios IdeaPa\u00eds se piensa en la idea de una Constituci\u00f3n que apunte \u2013como en Alemania- a las \u201cmetas solidarias\u201d. Es decir, qu\u00e9 es lo que debiera realizar el Estado en pos de las mejoras de vida de sus ciudadanos. Estas metas \u201cse caracterizan por estar abiertas a elevar los niveles m\u00ednimos de condicionales sociales de vida digna, la corresponsabilidad p\u00fablico-privada y la dedicaci\u00f3n preferencial por aquellos que est\u00e1n en situaci\u00f3n de necesidad\u201d, plantea IdeaPa\u00eds en el libro\u00a0<i>Solidaridad: pol\u00edtica y econom\u00eda para el Chile posttransici\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p>la Tercera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es 1950, y asistimos a la inauguraci\u00f3n de un nuevo conjunto habitacional en Santiago, cerca del Club H\u00edpico. 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