{"id":13236,"date":"2020-04-21T19:05:51","date_gmt":"2020-04-21T23:05:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=13236"},"modified":"2020-04-21T19:05:51","modified_gmt":"2020-04-21T23:05:51","slug":"caso-lemun-corte-de-temuco-mantiene-en-prision-preventiva-a-coronel-de-carabineros-r-acusado-por-el-homicidio-de-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/caso-lemun-corte-de-temuco-mantiene-en-prision-preventiva-a-coronel-de-carabineros-r-acusado-por-el-homicidio-de-adolescente\/","title":{"rendered":"Caso Lem\u00fan: Corte de Temuco mantiene en prisi\u00f3n preventiva a Coronel de Carabineros (r) acusado por el homicidio de adolescente"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">La Corte de Apelaciones de Temuco rechaz\u00f3 el recurso de amparo presentado por la defensa del coronel de Carabineros (r) Marco Aurelio Treuer Heysen, acusado por el Ministerio P\u00fablico como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo \u00c1lex Lem\u00fan Saavedra. Il\u00edcito perpetrado en el fundo forestal Santa Alicia de la comuna de Angol, en noviembre de 2002.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En fallo dividido (causa rol 55-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Mirna Espejo Gu\u00ed\u00f1ez y por el abogado (i) Roberto Fuentes Fern\u00e1ndez\u2013 no dio lugar a la acci\u00f3n cautelar deducida y confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n\u00a0 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol el jueves 9 de abril reci\u00e9n pasado, que mantuvo en prisi\u00f3n preventiva al exoficial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c(\u2026) que el recurrente ha manifestado que habr\u00eda optado por este arbitrio procesal fundado en que el art\u00edculo en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 364 del C\u00f3digo Procesal Penal dispone que las resoluciones del Tribunal Oral son inapelables y que ante esa eventualidad opt\u00f3 por este recurso constitucional cuyo fundamento reside en que lleva 18 meses privado de libertad, la pena aplicable es de presidio mayor en su grado m\u00ednimo y que al estimar que concurren 3 atenuantes a su favor, la pena aplicable podr\u00eda ser cumplida a trav\u00e9s de alguna pena alternativa, alega adem\u00e1s que la audiencia de juicio ha sido pospuesta para dos meses m\u00e1s por lo que la necesidad de cautela se podr\u00eda ver justificada con una medida menos gravosa prevista en el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Procesal. Tiene una irreprochable conducta anterior, es un Oficial de Carabineros que ha tenido una Hoja de Vida intachable. Agrega que los hechos ocurrieron en el a\u00f1o 2002 y que la Justicia Militar sobresey\u00f3 la causa y cuando la Excma. Corte Suprema ordeno instruir un procedimiento penal, se present\u00f3 al Tribunal y desde esa fecha, septiembre de 2018, se encuentra en prisi\u00f3n preventiva\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue, informando los jueces recurridos manifiestan que en la audiencia de revisi\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva decidieron mantener dicha cautelar por estimar que se re\u00fanen todos los requisitos del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Procesal Penal y, que la posibilidad de considerar atenuantes, se debe resolver en el Juicio Oral respectivo y no en esa etapa del proceso. Agrega que los querellantes han solicitado que los hechos se califiquen como homicidio calificado por lo que todas las alegaciones ser\u00e1n analizadas en la oportunidad procesal correspondiente. Con respecto al recurso intentado, estiman que el art\u00edculo 149 del C\u00f3digo del Ramo establece que todas las resoluciones respecto a la prisi\u00f3n preventiva pueden ser materia del recurso de apelaci\u00f3n, no siendo el amparo la v\u00eda id\u00f3nea para impugnar la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201c(\u2026) el art\u00edculo 364 del C\u00f3digo Procesal Penal establece que todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral son inapelables pero, a juicio de esta Corte, esa es la regla general, por la norma del art\u00edculo 149 tiene el car\u00e1cter de regla especial por lo que prima sobre la norma general, motivo por el cual el recurso de amparo no puede suplir el recurso que ha sido creado por reclamar de una prisi\u00f3n preventiva. Por lo dem\u00e1s, el habeas corpus es un recurso extraordinario destinado a restablecer el imperio del derecho cuanto una persona ha sido privada de su libertad en forma ilegal o arbitraria\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cQue la resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal Oral, lo ha sido por autoridad facultada para hacerlo, dentro de los casos establecidos por la ley, habiendo m rito suficiente \u00e9 pata hacerlo, raz\u00f3n por la cual este Tribunal deber\u00e1 rechazar el recurso interpuesto en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Angol. Y visto tambi\u00e9n lo que previenen los art\u00edculos 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 149 del C\u00f3digo Procesal Penal, se declara SIN LUGAR el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal Oral de Angol\u201d, a\u00f1ade la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Decisi\u00f3n acordada contra el voto en contra del ministro Aner Padilla, quien fue del parecer de acoger el recurso y sustituir la medida cautelar de Marco Treuer, de prisi\u00f3n preventiva, el por arresto domiciliario total.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Temuco rechaz\u00f3 el recurso de amparo presentado por la defensa del coronel de Carabineros (r) Marco Aurelio Treuer Heysen, acusado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5733,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13236"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13237,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13236\/revisions\/13237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5733"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}