{"id":14710,"date":"2020-07-10T11:30:55","date_gmt":"2020-07-10T15:30:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=14710"},"modified":"2020-07-10T11:30:55","modified_gmt":"2020-07-10T15:30:55","slug":"modificaciones-a-los-creditos-covid-para-pymes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/modificaciones-a-los-creditos-covid-para-pymes\/","title":{"rendered":"Modificaciones a los cr\u00e9ditos Covid para Pymes"},"content":{"rendered":"<p>Desde comienzos de la crisis del COVID -19, el Gobierno del Presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era ha tomado las medidas sanitarias y econ\u00f3micas para disminuir el impacto, una de las medidas m\u00e1s importantes de ayuda de tipo econ\u00f3mico es la L\u00ednea de Cr\u00e9dito FOGAPE \u2013 COVID 19, que son pr\u00e9stamos bancarios otorgados por la banca privada (y estatal) con recursos del Estado, para todos las personas naturales o jur\u00eddicas, con iniciaci\u00f3n de actividades, empresarios o empresas, con ventas anuales inferiores a 1.000.000 UF.<\/p>\n<p>El <strong>Seremi de Hacienda<\/strong> <strong>Patrick Dungan<\/strong> se\u00f1al\u00f3, \u201ccon el fin de que m\u00e1s pymes puedan acceder a cr\u00e9ditos con garant\u00eda estatal, el Ministerio de Hacienda ha realizado una serie de modificaciones al reglamento del Fondo de Garant\u00eda para Peque\u00f1os Empresarios (FOGAPE) para perfeccionar este instrumento.\u00a0 Esto ser\u00e1 un activador para que m\u00e1s emprendedores puedan recibir el tan necesitado capital de trabajo para capear el temporal y enfrentar el escenario post pandemia\u201d.<\/p>\n<p>En la regi\u00f3n de La Araucan\u00eda al viernes 3 de julio, se han otorgado 6.327 cr\u00e9ditos FOGAPE con Garant\u00eda Estatal por un monto de 5.231.017 UF, principalmente al sector Pyme.\u00a0 El BancoEstado, a nivel regional ha cursado al 25 de junio, 3.683 operaciones por un monto de 29.320 (MM$).<\/p>\n<p>Al 3 de julio, a nivel nacional, se han cursado 145.402 cr\u00e9ditos FOGAPE &#8211; COVID, \u00a0por un total de 225.588.596 UF y siendo principalmente receptores las empresas Pymes. \u00a0El sector econ\u00f3mico con m\u00e1s cr\u00e9ditos cursados es el comercio, seguido por transporte, manufactura y construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las principales modificaciones al reglamento del FOGAPE est\u00e1n la reducci\u00f3n del deducible y la ampliaci\u00f3n de garant\u00edas para peque\u00f1as empresas, que se aplicar\u00e1n para la l\u00ednea Covid -19 para pr\u00e9stamos que se otorguen con posterioridad a la publicaci\u00f3n del nuevo decreto.<\/p>\n<p>Entre los cambios se establece un deducible m\u00e1ximo de 2.5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva instituci\u00f3n financiera, independiente del tama\u00f1o de las empresas a las que se les otorg\u00f3 Cr\u00e9ditos Covid. En definitiva, se levanta una barrera para la banca debido al alto porcentaje de deducible de los cr\u00e9ditos, ya que estos deb\u00edan asumir si el cliente incumpl\u00eda el compromiso.<\/p>\n<p>Hasta ahora, para las empresas con ventas por debajo de 25.000 UF al a\u00f1o, era de un 5%, y aquellas con ventas entre las 25.000 y 100.000 UF al a\u00f1o correspond\u00eda al 3.5%. Ahora ambas, quedar\u00e1n en un 2.5%, equipar\u00e1ndose a aquellas que superaban las 100.000 UF en venta.<\/p>\n<p>De igual forma se elimina el deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se eliminan las categor\u00edas de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del l\u00edmite de financiamiento m\u00e1ximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un m\u00e1ximo de financiamiento de 6.250 UF.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se especifica que la obligaci\u00f3n de prorrogar los cr\u00e9ditos comerciales vigentes y de no iniciar procedimientos concursales o juicios de cobro, es solo respecto del primer Cr\u00e9dito Covid que se otorgue a cada empresa. Se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprogramen sus cr\u00e9ditos vigentes. Para ello deben declarar de forma expresa que se les inform\u00f3 que tiene derecho a reprogramar cr\u00e9ditos y que renuncien a ese derecho.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se aclara que los sostenedores de establecimientos educacionales y las instituciones de educaci\u00f3n superior se entienden como \u201cempresarios\u201d o \u201cempresas\u201d para efectos del reglamento.<\/p>\n<p>Se explicita que los recursos de un Cr\u00e9dito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing, mercader\u00edas y suministros documentados a trav\u00e9s de una carta de cr\u00e9dito de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El nuevo reglamento del FOGAPE determina que el periodo de gracia (m\u00ednimo seis meses) se calcular\u00e1 en base a meses de 30 d\u00edas, por lo que no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n menor de 180 d\u00edas. Para evitar dudas, se clarifica que la obligaci\u00f3n de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un cr\u00e9dito Covid a otra instituci\u00f3n es de seis meses desde el otorgamiento de dicho cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Y se se\u00f1ala que la pr\u00f3rroga no es aplicable para los cr\u00e9ditos referidos en los art\u00edculos s\u00e9ptimo y octavo transitorio de la Ley N\u00b020.845 (cr\u00e9ditos otorgados a sostenedores educacionales sin fines de lucro, para adquirir el inmueble del establecimiento, que se pagan con recursos p\u00fablicos entregados por concepto de subvenci\u00f3n).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde comienzos de la crisis del COVID -19, el Gobierno del Presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era ha tomado las medidas sanitarias y econ\u00f3micas para disminuir el impacto,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14508,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14710"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14710"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14711,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14710\/revisions\/14711"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14508"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}