{"id":1492,"date":"2018-07-31T10:20:52","date_gmt":"2018-07-31T14:20:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=1492"},"modified":"2018-07-31T10:20:52","modified_gmt":"2018-07-31T14:20:52","slug":"senadores-dc-presentan-reformas-al-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/senadores-dc-presentan-reformas-al-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Senadores DC presentan reformas al Tribunal Constitucional"},"content":{"rendered":"<p><strong>La bancada de senadores de la DC, present\u00f3 un proyecto que busca fortalecer el rol del \u00f3rgano a trav\u00e9s de una re formulaci\u00f3n estructural. Con el fin de evitar que las resoluciones emanadas de esta institucionalidad puedan alterar las decisiones del poder legislativo y el sistema democr\u00e1tico.<\/strong><br \/>\nSobre el proyecto, que ser\u00e1 presentado al ministerio del interior, el senador Huenchumilla precis\u00f3, \u201cpara el pa\u00eds es muy importante que las instituciones no est\u00e9n cuestionadas. Por eso nosotros como bancada pensamos que el TC necesita una reforma y un acuerdo nacional, para los efectos que cumpla su funci\u00f3n, que en el fondo es la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n sobre el conjunto de las leyes. Pero para eso se requiere que no est\u00e9 defendiendo un modelo pol\u00edtico heredado de una constituci\u00f3n que tiene enclaves supra -mayoritarios. Nuestra propuesta de reforma es una contribuci\u00f3n al debate para que podamos discutirlo con todos los sectores y con el gobierno, naturalmente&#8221;, indic\u00f3 el parlamentario.<\/p>\n<p><strong>Detalle de la propuesta<\/strong><\/p>\n<p>1. Cambios en quien designa sus miembros.<br \/>\nNuestro actual Tribunal Constitucional tiene 10 miembros, duran 9 a\u00f1os en el cargo y son designados por tres \u00f3rganos distintos: 4 designa el Congreso Nacional, 3 la Corte Suprema y 3 el Presidente de la Rep\u00fablica.<br \/>\nCreemos que el modelo de generaci\u00f3n existente no da suficientes garant\u00edas de legitimidad e independencia de origen. Ello se logra estableciendo con claridad el \u00f3rgano que lo designa y consagrando estrictos requisitos para que personas asuman en esos cargos.<br \/>\nEn ese contexto, creemos que debi\u00e9ramos pasar a un sistema de nombramiento en que todos sus integrantes sean designados por el Congreso Pleno.<br \/>\nEs un Congreso plural y representativo de la voluntad ciudadana el que tiene la legitimidad suficiente para elegir, por la v\u00eda mayoritaria y gradualmente, los miembros del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>2. Cambio en el n\u00famero de integrantes.<br \/>\nLa mayor\u00eda de los TC, a nivel comparado, se uniforma en 9 miembros, siguiendo el modelo de la Corte Suprema de los Estados Unidos.<br \/>\nConsideramos que ese n\u00famero impar, facilita resolver las dificultades existentes en la actualidad con el n\u00famero par de miembros.<\/p>\n<p>3. Cambio en los requisitos para ser Ministro del Tribunal Constitucional.<br \/>\nHoy para ser Ministro del Tribunal Constitucional, se requiere tener 15 a\u00f1os de t\u00edtulo de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o p\u00fablica.<br \/>\nConsideramos que los requisitos que hoy existen deben aumentar, en el siguiente sentido: No deben haber tenido altos cargos en partidos pol\u00edticos, ni haber sido parlamentario, ni haber ocupado un alto cargo gubernamental en los cuatro a\u00f1os anteriores al nombramiento.<br \/>\nA fin de garantizar la idoneidad de los candidatos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, deber\u00e1 ser verificado por una comisi\u00f3n especial, compuesta por personas del m\u00e1s alto nivel (decanos, profesores universitarios, ex Presidentes del Senado, ex Presidentes del Tribunal Constitucional).<br \/>\nEsta comisi\u00f3n debiera ser designada por el Congreso y llevar adelante un concurso p\u00fablico abierto. Como resultado del mismo, la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 al Congreso los candidatos que hubieren obtenido la mejor evaluaci\u00f3n. De este modo el Congreso votar\u00e1 respecto de candidatos cuyos requisitos han sido previamente verificados, evaluados y ponderados.<br \/>\nLo anterior, sin perjuicio que las Comisiones de Constituci\u00f3n de ambas corporaciones, reunidas, puedan escuchar e interrogar a los candidatos preseleccionados.<\/p>\n<p>4. Cambio en las potestades.<br \/>\nEl Tribunal hoy d\u00eda ejerce el control preventivo obligatorio de proyectos de ley y el control preventivo facultativo. Consideramos que ambos deben desaparecer.<br \/>\nEl control preventivo obligatorio est\u00e1 asociado a las leyes org\u00e1nicas constitucionales (LOC).<br \/>\nConsideramos que hay que eliminar esta facultad, porque ella se asocia a un control abstracto que impide ver eventuales inconstitucionalidades. Se dise\u00f1\u00f3 cuando no hab\u00eda una inaplicabilidad eficaz de cargo de la Corte Suprema. Al eliminar esta facultad, inevitablemente se va a fortalecer la inaplicabilidad.<br \/>\nTambi\u00e9n consideramos que el Tribunal ha abusado el \u00faltimo tiempo de este control. Pues ha aumentado considerablemente, lo que ha sido calificado como LOC por el Congreso. El propio Tribunal ha establecido en sentencias de minor\u00edas este fen\u00f3meno. Algunos ejemplos paradigm\u00e1ticos de esto, son: el fallo del SERNAC (STC 412), donde se consult\u00f3 por trece normas y termino conociendo de treinta y seis. Por su parte, el proyecto de educaci\u00f3n superior (STC 4317) aumentaron de 5,3% a 36,5% las normas controladas.<\/p>\n<p>5. Reforma a la inaplicabilidad.<br \/>\nLa inaplicabilidad ha terminado convirti\u00e9ndose en lo que m\u00e1s hace el Tribunal Constitucional.<br \/>\nEs una facultad que ha operado relativamente bien. Es la facultad m\u00e1s requerida, y tiene un alto nivel de \u00e9xito. Son las personas comunes y corrientes las que llegan por esta v\u00eda, con sus juicios y no los \u00f3rganos, ll\u00e1mese Congreso o Ejecutivo.<br \/>\nSin embargo, creemos que esta facultad puede mejorarse, creando mecanismos de di\u00e1logo entre el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional. Si el tribunal saca muchas sentencias de inaplicabilidad en un mismo sentido, el Congreso debe reaccionar, proponiendo los ajustes de la normativa.<\/p>\n<p>6. Unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n constitucional<br \/>\nNos preocupa que el legislador progresivamente haya entregado a distintos tribunales la potestad de interpretar la Constituci\u00f3n. Hoy interpretan la Constituci\u00f3n los tribunales laborales, los tribunales penales, los tribunales de familia, los tribunales civiles, las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema. Eso habla bien de la fuerza din\u00e1mica de la Constituci\u00f3n, pero se puede generar contradicciones interpretativas respecto del sentido y alcance de los preceptos constitucionales.<br \/>\nNo creemos que la soluci\u00f3n a ese problema sea privar a esos tribunales de su competencia. Eso llevar\u00eda a saturar al propio TC y afectar la oportunidad de la justicia; y desaprovechar la \u00f3ptica y experiencia sectorial.<br \/>\nProponemos, en cambio, que el Tribunal Constitucional se convierta en la instancia de unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n constitucional cuando existan criterios interpretativos distintos entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional o entre distintos tribunales.<br \/>\nNo se trata de resolver contiendas de competencia entre distintos \u00f3rganos jurisdiccionales. Se trata de zanjar una interpretaci\u00f3n diferente sostenida en sentencias firmes entre uno o m\u00e1s fallos emanados de tribunales y la interpretaci\u00f3n establecida por el TC sobre uno o m\u00e1s preceptos de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nEso unificar\u00e1 la interpretaci\u00f3n constitucional y le dar\u00e1 un rol de interprete superior al Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>7. Responsabilidad<br \/>\nLo propio de una democracia es que las autoridades respondan por sus actuaciones.<br \/>\nUno de los mecanismos que tiene nuestro sistema para hacer efectiva esa responsabilidad para las altas autoridades, es la acusaci\u00f3n constitucional.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a este mecanismo autoridades semejantes a los ministros del TC, como los ministros de la Corte Suprema y los de la Corte de Apelaciones. Es cierto que algunas autoridades tienen mecanismos alternativos a la acusaci\u00f3n, como el Fiscal Nacional o los Consejeros del Banco Central. Pero todos tienen un mecanismo de remoci\u00f3n.<br \/>\nLos ministros del Tribunal Constitucional est\u00e1n al margen en la actualidad de alg\u00fan mecanismo de remoci\u00f3n.<br \/>\nCreemos que es indispensable revertir esta situaci\u00f3n. As\u00ed, sobre la base del principio de responsabilidad, por la equivalencia con otras instituciones, y porque no se socava la independencia de los Ministros del Tribunal Constitucional, proponemos que \u00e9stos sean acusables constitucionalmente por la causal de notable abandono de deberes, tal como ocurre con los Ministros de la Corte Suprema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La bancada de senadores de la DC, present\u00f3 un proyecto que busca fortalecer el rol del \u00f3rgano a trav\u00e9s de una re formulaci\u00f3n estructural. 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