{"id":15077,"date":"2020-07-31T08:53:04","date_gmt":"2020-07-31T12:53:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=15077"},"modified":"2020-07-31T08:53:04","modified_gmt":"2020-07-31T12:53:04","slug":"corte-de-temuco-acoge-recurso-de-amparo-y-ordena-a-carabineros-aplicar-protocolos-en-manifestaciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/region\/corte-de-temuco-acoge-recurso-de-amparo-y-ordena-a-carabineros-aplicar-protocolos-en-manifestaciones-publicas\/","title":{"rendered":"Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Carabineros aplicar protocolos en manifestaciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Temuco acogi\u00f3 el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y orden\u00f3 a Carabineros de La Araucan\u00eda cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases qu\u00edmicos lacrim\u00f3genos en manifestaciones p\u00fablicas pac\u00edficas.<\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 101-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada acogi\u00f3 parcialmente la solicitud interpuesta por el INDH regional, en representaci\u00f3n de los pescadores que denunciaron excesos en el procedimiento policial al intervenir la manifestaci\u00f3n que realizaron\u00a0<span lang=\"ES\">el 2 de junio pasado,\u00a0<\/span>en el acceso a la localidad de Queule, comuna de Tolt\u00e9n.<\/p>\n<p>\u201cQue, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la recurrida se desprende que la presente acci\u00f3n constitucional se centra en una serie de hechos, que latamente relata, en el contexto del procedimiento policial ocurrido el d\u00eda dos de junio del a\u00f1o dos mil veinte en la comuna de Tolt\u00e9n, localidad de Queule, con motivo de manifestaciones en la zona, aleg\u00e1ndose un uso desproporcionado de las armas y de gases lacrim\u00f3genos en las labores de dispersi\u00f3n\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue de esta forma y sin perjuicio, de que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 90 dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza p\u00fablica, y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad p\u00fablica en el interior del pa\u00eds, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes org\u00e1nicas, dentro de la cual est\u00e1 por supuesto controlar el orden p\u00fablico, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garant\u00edas constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio, como lo prescribe el art\u00edculo 19 N\u00b07 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que \u00e9sta no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constituci\u00f3n y las leyes, adem\u00e1s, de los propios Protocolos establecidos por Carabineros\u201d.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) en este contexto, se debe tener en consideraci\u00f3n que con fecha 4 de marzo de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial, la Circular N\u00fam. 1.832 de 1 de marzo de 2019, suscrita por Mario Alberto Rozas C\u00f3rdova, General Director, Carabineros de Chile, sobre uso de la fuerza y que actualiza instrucciones al respecto y la Orden General N\u00b0 2635.- Santiago, 1 marzo 2019 que aprueba los nuevos \u2018Protocolos de Intervenci\u00f3n para el Mantenimiento del Orden P\u00fablico\u2019 y se dispone su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os por parte de la Subdirecci\u00f3n General de Carabineros, sea corrigi\u00e9ndolos, sustituy\u00e9ndolos o agregando otros, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso segundo del Decreto N\u00b0 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica, protocolos que en caso alguno se ha cumplido en autos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue por tales razones \u2013contin\u00faa\u2013, siendo efectivo el empleo de gases lacrim\u00f3genos y de armas no letales -incluso letales-, la forma de uso aparece desproporcionado en el contexto de la propia narraci\u00f3n de los hechos efectuados por las fuerzas policiales y de las im\u00e1genes (\u2026) que en consecuencia, por las razones antes expuestas en los t\u00e9rminos que se viene razonando, ha de acogerse la acci\u00f3n impetrada, lo que hace procedente que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de lo expuesto por Carabineros en su informe en cuanto al inicio de una investigaci\u00f3n administrativa\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201c<b>SE ACOGE<\/b>\u00a0el recurso de amparo deducido por don\u00a0<b>Marcos Rabanal Toro<\/b>, abogado, en representaci\u00f3n del\u00a0<b>INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS<\/b>, en contra de Carabineros de la\u00a0<b>ZONA ARAUCAN\u00cdA CONTROL DE ORDEN P\u00daBLICO<\/b>, en favor de (\u2026), todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>I.- Que Carabineros de Chile deber\u00e1 cumplir estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atenci\u00f3n a las garant\u00edas contempladas en la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o y en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/p>\n<p>II.- Que Carabineros de Chile deber\u00e1 instruir las investigaciones y\/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar si existen responsabilidades administrativas involucradas en el procedimiento de detenci\u00f3n de los amparados.<\/p>\n<p>III.- Que se remitir\u00e1n los antecedentes \u00e1 materia de la presente acci\u00f3n constitucional al Ministerio P\u00fablico, para que investigue la existencia de eventuales hechos constitutivos de delitos en la detenci\u00f3n de los amparados<span lang=\"ES\">\u201d.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Temuco acogi\u00f3 el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y orden\u00f3 a Carabineros 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