{"id":1637,"date":"2018-08-07T08:03:21","date_gmt":"2018-08-07T12:03:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=1637"},"modified":"2018-08-07T08:03:21","modified_gmt":"2018-08-07T12:03:21","slug":"temuco-se-defiende-ante-la-conmebol","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/region\/temuco-se-defiende-ante-la-conmebol\/","title":{"rendered":"Temuco se defiende ante la Conmebol"},"content":{"rendered":"<p>La Tercera<br \/>\n<strong>Los sure\u00f1os aluden, entre otras alegaciones que hicieron p\u00fablicas la noche del lunes, a una notoria incoherencia cronol\u00f3gica en el reclamo presentado por San Lorenzo. El club trasandino exige que se le proclame vencedor de un partido que perdi\u00f3 por 1-2.<\/strong><br \/>\nCon un escrito de 22 p\u00e1ginas, firmado por su presidente, Marcelo Salas; Ra\u00fal Alfonso J\u00e9lvez, director, y el abogado Vicente Nardecchia, el club Deportes Temuco realiz\u00f3 su defensa ante el Tribunal de Disciplina de la Conmebol por el reclamo que ha realizado San Lorenzo por la participaci\u00f3n antirreglamentaria del volante Jonathan Iv\u00e1n Requena en el partido jugado por el equipo chileno ante San Lorenzo, por la ida de la segunda fase de la Copa Sudamericana. En dicho encuentro, disputado el 26 de julio en Buenos Aires, los temuquenses se impusieron por 2-1, pero el cuadro argentino exige que el encuentro sea considerado como una derrota por 3-0 de los chilenos debido a la supuesta violaci\u00f3n del art\u00edculo 56 del reglamento del mencionado certamen, que impide la actuaci\u00f3n de un jugador por un club si \u00e9ste ha sido inscrito por otra instituci\u00f3n en la misma edici\u00f3n del torneo. En este caso, Requena fue inscrito en la lista de buena fe presentada por Defensa y Justicia (DyJ) en febrero de 2018.<br \/>\nAl respecto, Temuco alude al hecho de que el volante ya no formaba parte del club en el encuentro (DyJ ante los ecuatorianos de El Nacional) que es citado por San Lorenzo como causante de la infracci\u00f3n, pues aparece en la planilla de dicho encuentro. Al respecto, los de La Araucan\u00eda citan las fechas de contrataci\u00f3n y presentaci\u00f3n del jugador como argumentos de esta inconcordancia temporal, as\u00ed como la recepci\u00f3n del pase internacional y la validaci\u00f3n, por parte del sistema computacional de fichajes de la Conmebol, entre otros \u00edtems. Al respecto, acompa\u00f1an una serie de documentos.<br \/>\n\u201cResulta claro que, seg\u00fan los argumentos se\u00f1alados en todos los apartados anteriores, el hecho de que, EL JUGADOR hubiese aparecido en la planilla de partido disputado con fecha 18 de julio de 2018, como jugador elegible del Club Defensa y Justicia NO tiene, al menos para DEPORTES TEMUCO y creemos tambi\u00e9n para la opini\u00f3n del Honorable Tribunal, explicaci\u00f3n, justificaci\u00f3n, fundamento o racionalidad alguna, toda vez que, a esa fecha EL JUGADOR no manten\u00eda relaci\u00f3n contractual vigente con Defensa y Justicia \u2014 finalizada con fecha 30 de junio de 2018 -; y, por el contrario, pertenec\u00eda a nuestro club desde el d\u00eda 12 de julio de 2018.<br \/>\nEl pretender hacernos responsable por tal hecho, y en raz\u00f3n de ello, sancionarnos con la p\u00e9rdida de puntos ganados leg\u00edtimamente en cancha, no solo escapa a toda l\u00f3gica y sentido de realidad, resultando fuera de norma reglamentaria y legal, sino que es una situaci\u00f3n casi kafkiana\u201d.<br \/>\nLa corte deportiva entregar\u00e1 su veredicto este mi\u00e9rcoles, aunque la prensa deportiva argentina sostiene que el fallo est\u00e1 en acuerdo y favorecer\u00eda a San Lorenzo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Tercera Los sure\u00f1os aluden, entre otras alegaciones que hicieron p\u00fablicas la noche del lunes, a una notoria incoherencia cronol\u00f3gica en el reclamo presentado por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1388,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[267,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1637"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1637"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1637\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1638,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1637\/revisions\/1638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1388"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}