{"id":18311,"date":"2021-06-10T18:17:07","date_gmt":"2021-06-10T22:17:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=18311"},"modified":"2021-06-10T18:17:07","modified_gmt":"2021-06-10T22:17:07","slug":"el-aumento-de-las-penas-y-el-abuso-de-la-prision-preventiva-francisco-huenchumilla","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/el-aumento-de-las-penas-y-el-abuso-de-la-prision-preventiva-francisco-huenchumilla\/","title":{"rendered":"&#8220;El aumento de las penas y el abuso de la prisi\u00f3n preventiva&#8221; &#8211; Francisco Huenchumilla"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan Zaffaroni, el derecho penal tiene fases c\u00edclicas que deambulan entre per\u00edodos liberales y autoritarios. Algo parecido viene sucediendo en Chile, con su actual sistema punitivo, que se puede clasificar bajo la noci\u00f3n de\u00a0<em>neopunitivismo<\/em>; entendido ello como la corriente pol\u00edtico-criminal que se caracteriza por la renovada creencia mesi\u00e1nica de que el poder punitivo\u00a0<em>puede y debe<\/em>\u00a0llegar a todos los rincones de la vida social, hasta el punto de confundir por completo la protecci\u00f3n civil y el amparo constitucional, con el derecho penal mismo. Dentro de esta fase se inscribe el modelo penal de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Este giro punitivo, es un fen\u00f3meno de expansi\u00f3n e intensificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho penal, que implica el abandono de la tradicional idea de que es un derecho \u201cde \u00faltima ratio\u201d, para pasar a conformar un elemento clave y central de la pol\u00edtica social en general, y de la gesti\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>Los ejemplos paradigm\u00e1ticos de medidas que evidencian el neopunitivismo son el aumento de las escalas penales; la tipificaci\u00f3n creciente de nuevos delitos; el recurso cada vez mayor a la prisi\u00f3n, tanto en calidad de pena como de medida \u201cpreventiva\u201d; la p\u00e9rdida y desinversi\u00f3n en recursos tendientes a la resocializaci\u00f3n, la baja en la edad de imputabilidad, etc. Por medio de este giro, se ha transitado de un &#8220;derecho penal liberal&#8221;, interpretado desde una pol\u00edtica criminal orientada al aseguramiento de los derechos individuales del acusado, a un &#8220;derecho penal liberado&#8221;, de tales l\u00edmites y controles que se orienta al combate de la criminalidad como cruzada contra el mal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan D\u00edez Ripoll\u00e9s, fundamental en esto es el papel que representan la &#8220;opini\u00f3n p\u00fablica&#8221;, como gestionadora de pol\u00edticas criminales. Tambi\u00e9n los\u00a0medios de comunicaci\u00f3n de masas, por s\u00ed mismos, en amplificaci\u00f3n de las demandas de aquella o de otros intereses, son determinantes: <em>&#8220;una opini\u00f3n p\u00fablica favorable es capaz de desencadenar por s\u00ed sola respuestas legislativas penales&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, este \u201cgiro\u201d penal no es un hecho o un conjunto de hechos, generados a su vez por una determinada realidad emp\u00edrica concerniente al fen\u00f3meno de la delincuencia, sino que son el fruto de una determinada idea en el campo de lo pol\u00edtico. No es una mera pol\u00edtica criminal; trasciende este \u00e1mbito, porque conlleva la penalizaci\u00f3n de la sociedad. Es, de hecho, una de las principales medidas de seguridad que adopta el llamado \u201cderecho penal del enemigo\u201d. <strong>A su vez, \u00e9ste es una consecuencia de la imposici\u00f3n hegem\u00f3nica del sistema neoliberal, y su expansi\u00f3n es producto del fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Es indudable la existencia de esta expansi\u00f3n penal en el caso en Chile, por ejemplo, dado el aumento de penas y la ampliaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva para los delitos contra la propiedad en la ley N\u00b0 20.931<strong>,\u00a0<\/strong>llamada \u201cLey Corta Anti Delincuencia\u201d, que \u201cfacilita la aplicaci\u00f3n efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptaci\u00f3n y mejora la persecuci\u00f3n penal en dichos delitos\u201d; as\u00ed como en otros proyectos y mociones parlamentarias que se inspiran en la misma ideolog\u00eda de criminalizaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201cla b\u00fasqueda y lucha contra las causas sociol\u00f3gicas que determinan la delincuencia, resulta dejada de lado. <strong>La sociedad no admite, o restringe notablemente, sus responsabilidades en la g\u00e9nesis y abordaje de la delincuencia\u201d, bajo la convicci\u00f3n de que la criminalidad tiene su explicaci\u00f3n en la libre voluntad del delincuente, y no en carencias sociales que puedan condicionar su comportamiento.<\/strong> De este modo, a la sociedad \u2013y a los gobiernos\u2013, se les exime de ocuparse de las privaciones sociales, que con su funcionamiento, han hecho aparecer en ciertos individuos o sectores sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En otras palabras, pudi\u00e9ramos decir que en Chile el combate a la delincuencia se ha entregado s\u00f3lo al derecho penal como pol\u00edtica criminal, en desmedro de la criminolog\u00eda, la prevenci\u00f3n del delito en sus modelos preventivo social y preventivo situacional, y podr\u00edamos agregar, las pol\u00edticas de anticipaci\u00f3n de informaci\u00f3n o de inteligencia.<\/p>\n<p><strong>De esta doctrina de la seguridad deriva, adem\u00e1s, la transformaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva en pena anticipada, y el atentado que ella significa al derecho de toda persona a su libertad personal, y la consiguiente presunci\u00f3n de su inocencia.<\/strong><\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva ha sido uno de los temas m\u00e1s medulares, que ha merecido profundos debates en la doctrina; principalmente por la forma en que ha sido utilizada en los pa\u00edses latinoamericanos, identific\u00e1ndola como el modo de reacci\u00f3n penal del sistema de administraci\u00f3n de Justicia Criminal por excelencia; y convirti\u00e9ndose en un mecanismo de control social que es utilizado en forma constante, sin tener en cuenta criterios de proporcionalidad o racionalidad. La prisi\u00f3n preventiva y la excepci\u00f3n la libertad ha sido la regla, en abierta contradicci\u00f3n con los postulados constitucionales.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva, admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos jur\u00eddicos, representa hoy una de las m\u00e1s graves intromisiones que puede ejercer el poder penal del Estado en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie todav\u00eda una sentencia penal firme que la justifique. Consiste en la total privaci\u00f3n del imputado de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciaci\u00f3n del proceso penal. En consecuencia, s\u00f3lo puede estar justificada en la medida que resulte absolutamente imprescindible para la defensa de los bienes jur\u00eddicos fundamentales, y en la medida en que no haya otros mecanismos menos radicales para conseguirla, por lo que no debe prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario.<\/p>\n<p>Desde ning\u00fan punto de vista puede atribuirse a la prisi\u00f3n preventiva la funci\u00f3n de anticipar la pena; ni desde el punto de vista punitivo, ni desde la perspectiva intimidatoria o ejemplar. Mucho menos, se puede normalizar su creciente aumento y su naturalizaci\u00f3n. Esto es evidente porque, s\u00f3lo partiendo de la presunci\u00f3n de culpabilidad del imputado, se puede justificar su reclusi\u00f3n con fines de intimidaci\u00f3n o de ejemplo.<\/p>\n<p>Tampoco puede atribuirse a la prisi\u00f3n preventiva un fin de prevenci\u00f3n especial, a los efectos de evitar la comisi\u00f3n de otros delitos por la persona a la que se le priva su libertad: dicha concepci\u00f3n conlleva una presunci\u00f3n de culpabilidad, entendi\u00e9ndose la privaci\u00f3n de libertad como un remedio frente a la temida peligrosidad del imputado, en circunstancias \u00a0que dicha peligrosidad s\u00f3lo puede ser valorada cuando se tenga la certeza de que es culpable (sentencia definitiva).<\/p>\n<p>Por las mismas razones, no es defendible la tesis de que la prisi\u00f3n preventiva deba cumplir la funci\u00f3n de calmar la alarma social que haya podido producir el hecho delictivo, cuando a\u00fan no se haya determinado qui\u00e9n es el responsable. Sin embargo, eso es lo que ha estado sucediendo, desde que el modelo penal garantista \u2013fundado en el pleno respecto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, y que motiv\u00f3 la reforma de los procesos penales en toda Latinoam\u00e9rica\u2013, comenz\u00f3 a ser superado por el modelo penal de la seguridad ciudadana, bajo los supuestos y las consecuencias que ello implica.<\/p>\n<p>No obstante, esta pol\u00edtica neopunitivista es tambi\u00e9n el resultado del fracaso\u00a0y error, en las \u00e1reas que conciernen primariamente al inter\u00e9s y bien de la comunidad general, como la econom\u00eda, la seguridad social, y las propias v\u00edas de desarrollo del sistema pol\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>Es de esperar que en esta lucha nacional por la dignidad, se haga conciencia acerca de esta otra manifestaci\u00f3n del neoliberalismo. Y as\u00ed como se rechaza el libre mercado y sus abusos, o la depredaci\u00f3n de la naturaleza, dada la explotaci\u00f3n industrial desmedida y no sustentable, esta expansi\u00f3n del derecho penal debe ser vista como otra forma de discriminaci\u00f3n y castigo, as\u00ed como un claro atentado a los derechos esenciales de las personas que ya son v\u00edctimas de la desigualdad y la falta de solidaridad social.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan Zaffaroni, el derecho penal tiene fases c\u00edclicas que deambulan entre per\u00edodos liberales y autoritarios. 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