{"id":18620,"date":"2021-07-19T23:01:16","date_gmt":"2021-07-20T03:01:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=18620"},"modified":"2021-07-19T23:01:40","modified_gmt":"2021-07-20T03:01:40","slug":"reforma-al-codigo-de-aguas-senador-huenchumilla-detalla-principales-cambios-e-informa-que-proyecto-sera-revisado-la-proxima-semana-en-la-sala-de-la-camara-alta","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/reforma-al-codigo-de-aguas-senador-huenchumilla-detalla-principales-cambios-e-informa-que-proyecto-sera-revisado-la-proxima-semana-en-la-sala-de-la-camara-alta\/","title":{"rendered":"Reforma al C\u00f3digo de Aguas: Senador Huenchumilla detalla principales cambios e informa que proyecto ser\u00e1 revisado la pr\u00f3xima semana en la sala de la C\u00e1mara Alta"},"content":{"rendered":"<p><em>El parlamentario DC distribuy\u00f3 en la prensa regional una minuta explicativa sobre los principales aspectos aprobados, hasta el momento, por la comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado. La iniciativa busca redefinir y normar el derecho de aprovechamiento de las aguas, as\u00ed como asegurar la disponibilidad del recurso para consumo humano y garantizar la preservaci\u00f3n del medioambiente.<\/em><\/p>\n<p>El senador Francisco Huenchumilla (DC) inform\u00f3 a la opini\u00f3n p\u00fablica de La Araucan\u00eda sobre el proyecto de ley que busca reformar el C\u00f3digo de Aguas en Chile, iniciativa que cumpli\u00f3 su periodo de estudio en la comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado, y ahora avanz\u00f3 para ser discutido y votado en la sala de esa Corporaci\u00f3n, instancia que deber\u00eda concretarse el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 21 de este mes.<\/p>\n<p>\u201cEsta iniciativa de ley, muy importante para corregir importantes inequidades en cuanto al acceso y distribuci\u00f3n del agua en Chile, tuvo un largo periodo de en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, que yo integro. Por tratarse de un c\u00f3digo muy extenso, de much\u00edsimos art\u00edculos y por ser una materia compleja, nos tom\u00f3 algunos meses discutirlo para despacharlo a la Sala\u201d, explic\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p>\u201cDada la importancia de esta materia, as\u00ed como la relevancia que reviste para una zona eminentemente agr\u00edcola, como es La Araucan\u00eda, prepar\u00e9 una minuta explicativa que ha sido distribuida por distintos medios escritos de la Regi\u00f3n, de manera fragmentada en 4 secciones, debido a la extensi\u00f3n del documento que es un resumen ejecutivo de tan extenso proyecto\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Principales cambios<\/strong><\/p>\n<p>La minuta explicativa elaborada por el parlamentario, detalla los principales cambios mediante los cuales un nuevo C\u00f3digo de Aguas redefine los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, reglamenta la propiedad de las aguas o establece normas para asegurar el acceso al vital elemento.<\/p>\n<p>Entre las principales materias abordadas por el proyecto de ley, como se encuentra hasta ahora, est\u00e1n: la definici\u00f3n del derecho de aprovechamiento de las aguas; su duraci\u00f3n; las condiciones necesarias para su renovaci\u00f3n; las pr\u00f3rrogas y suspensiones del derecho de aprovechamiento; la posibilidad de renunciar al mismo y las causales que provocan su extinci\u00f3n, entre otros temas.<\/p>\n<p>Asimismo, el proyecto considera reglamentar posibles recursos frente a la extinci\u00f3n de un derecho de aprovechamiento; la distribuci\u00f3n equitativa de los caudales; la resoluci\u00f3n de conflictos sobre aguas; el reconocimiento del derecho de uso y goce de las aguas al propietario de las riberas en ciertos casos; el <strong>aseguramiento del derecho de extracci\u00f3n de aguas para necesidades humanas<\/strong>, la <strong>obligaci\u00f3n de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente<\/strong>, y un largo etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Finalmente, el parlamentario destac\u00f3 que este proyecto \u201csin duda es un avance respecto de lo que establece la Constituci\u00f3n de 1980; pero la Convenci\u00f3n Constitucional va a tener la \u00faltima palabra, porque se requiere cambiar conceptos respecto de las aguas mismas y del derecho de aprovechamiento. En consecuencia, y sin perjuicio de este avance, los aspectos m\u00e1s sustantivos quedan pendientes para que los resuelva la Convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ac\u00e1 la minuta explicativa completa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Minuta explicativa sobre las modificaciones al C\u00f3digo de Aguas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>Esta minuta refleja el proyecto aprobado por la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado, de la cual forma parte el senador Francisco Huenchumilla (DC), quien facilita esta informaci\u00f3n a este medio. Dicho proyecto se discutir\u00e1 en la sala del Senado el pr\u00f3ximo 21 de julio.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Definici\u00f3n general de los Derechos de Aprovechamiento de las Aguas (en adelante, DAA):<\/strong> El DAA es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe el C\u00f3digo de Aguas. El DAA se origina en virtud de una concesi\u00f3n, de acuerdo a las normas del C\u00f3digo de Aguas o por el solo ministerio de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Duraci\u00f3n de los DAA: <\/strong>El DAA que se origina en una concesi\u00f3n ser\u00e1 de 30 a\u00f1os, el cual se conceder\u00e1 de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y\/o de sustentabilidad del acu\u00edfero, seg\u00fan corresponda. En caso que la autoridad considere que el DAA deba otorgarse por un plazo menor, deber\u00e1 justificar dicha decisi\u00f3n por resoluci\u00f3n fundada. Con todo, la duraci\u00f3n m\u00ednima del derecho de aprovechamiento de aguas no podr\u00e1 ser inferior a veinte a\u00f1os, en el caso de aquellos que tengan el car\u00e1cter de no consuntivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Renovaci\u00f3n autom\u00e1tica y sucesiva de los DAA: <\/strong>La duraci\u00f3n del DAA se prorrogar\u00e1 autom\u00e1tica y sucesivamente, a menos que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso. De constatarse por el Servicio una afectaci\u00f3n a la sustentabilidad de la fuente, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 62, seg\u00fan corresponda del C\u00f3digo de Aguas. Esta pr\u00f3rroga se har\u00e1 efectiva en la parte utilizada de las aguas y a los criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento, sin que pueda exceder el plazo de 30 a\u00f1os se\u00f1alado precedentemente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Pr\u00f3rroga anticipada de los DAA:<\/strong> El titular podr\u00e1 solicitar anticipadamente la pr\u00f3rroga de su derecho dentro de los \u00faltimos 10 a\u00f1os previo a su vencimiento, siempre que acredite por parte del titular la existencia de obras para aprovechar el recurso y en la medida que no adeude el pago de una patente por no uso de aguas. El per\u00edodo prorrogado comenzar\u00e1 a contarse desde que venza el plazo por el cual fue constituido originariamente el DAA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Suspensi\u00f3n temporal del ejercicio de los DAA:<\/strong> De existir riesgo de que el ejercicio de los DAA pueda generar una grave afectaci\u00f3n al acu\u00edfero o a la fuente superficial de donde se extrae o, en caso de que este riesgo se haya materializado, la DGA aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 17 (distribuci\u00f3n en partes al\u00edcuotas) y 62 (reducci\u00f3n temporal de los DAA) del C\u00f3digo del ramo, seg\u00fan corresponda, y, en caso de persistir esta situaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender temporalmente el ejercicio de todos aquellos derechos que provocan el riesgo o afectaci\u00f3n. Para efectos de la ponderaci\u00f3n del riesgo o de la afectaci\u00f3n se considerar\u00e1 especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservaci\u00f3n ecosist\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Renuncia de los DAA:<\/strong> Si el titular renunciare total o parcialmente a su DAA, deber\u00e1 hacerlo mediante escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 o anotar\u00e1, seg\u00fan corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra\u00edces competente. El Conservador de Bienes Ra\u00edces informar\u00e1 de lo anterior a la DGA. En todo caso, la renuncia no podr\u00e1 ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relaci\u00f3n con el derecho de prenda general de los acreedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Extinci\u00f3n de los DAA por no uso:<\/strong> Los DAA se extinguir\u00e1n total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los DAA consuntivos el plazo de extinci\u00f3n ser\u00e1 de 5 a\u00f1os, y en el caso de aquellos de car\u00e1cter no consuntivos ser\u00e1 de 10 a\u00f1os. Estos plazos de extinci\u00f3n comenzar\u00e1n a correr desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que los incluya por primera vez en el listado de DAA afectos al pago de patente por no uso. A este procedimiento de extinci\u00f3n se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 134 bis (reglas de procedimiento).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contabilizaci\u00f3n de los plazos indicados se suspender\u00e1 mientras dure la tramitaci\u00f3n de los permisos necesarios para construir las obras y que deban ser otorgados por la DGA o la DOH, incluyendo la tramitaci\u00f3n de los ajustes. Las solicitudes de traslado del ejercicio del DAA y las de cambio de punto de captaci\u00f3n del mismo no quedar\u00e1n comprendidas en la referida suspensi\u00f3n, salvo cuando dichas solicitudes se deban presentar a consecuencia del cumplimiento de un tr\u00e1mite exigido para la recepci\u00f3n de las obras por parte de la DGA o en otros casos calificados determinados por resoluci\u00f3n fundada de esa Direcci\u00f3n, donde se compruebe la diligencia del solicitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Suspensi\u00f3n del plazo de la extinci\u00f3n: <\/strong>Asimismo, la DGA, a petici\u00f3n del titular del DAA, podr\u00e1 suspender este plazo hasta por un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os cuando, respecto de la construcci\u00f3n de las obras necesarias para la utilizaci\u00f3n del recurso, se encuentre pendiente la obtenci\u00f3n de una resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental, exista una orden de no innovar dictada en alg\u00fan litigio pendiente ante la justicia ordinaria, o se hallen en curso otras tramitaciones que requieran autorizaciones administrativas. En la medida que en dichas solicitudes se encuentre debidamente justificada la necesidad de la suspensi\u00f3n, y siempre que se acredite por parte del titular la realizaci\u00f3n de gestiones, actos u obras de modo sistem\u00e1tico, ininterrumpido y permanente, destinadas a aprovechar el recurso h\u00eddrico en los t\u00e9rminos contenidos en la solicitud del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A su vez, la contabilizaci\u00f3n de los plazos se suspender\u00e1n en caso de no haber podido construir las obras para hacer un uso efectivo del recurso por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Deber de informar:<\/strong> Todo cambio de uso de un DAA deber\u00e1 ser informado a la DGA. El incumplimiento ser\u00e1 sancionado con una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de constatar que el ejercicio de uno o DAA, luego de un cambio de uso, produzca una grave afectaci\u00f3n al acu\u00edfero o la fuente superficial de donde se extrae, la DGA aplicar\u00e1 lo dispuesto en lo se\u00f1alado en el punto 5 precedente. Se entender\u00e1 por cambio de uso aquel que se realice entre distintas actividades productivas tales como la agropecuaria, la miner\u00eda, la industria o la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Recurso de reconsideraci\u00f3n y de reclamaci\u00f3n ante la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de un DAA<\/strong>: La resoluci\u00f3n que declare extinguido el DAA podr\u00e1 ser objeto del recurso de reconsideraci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 136, en cuyo caso se suspender\u00e1 su cumplimiento, y del recurso de reclamaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 137, en conformidad al procedimiento de extinci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 134 bis, todos del C\u00f3digo de Aguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Distribuci\u00f3n del caudal en partes al\u00edcuotas:<\/strong> Los DAA de ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotaci\u00f3n que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuir\u00e1 en partes al\u00edcuotas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De existir una junta de vigilancia, estas ser\u00e1n las encargadas de administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales.<\/p>\n<p>Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la debida jurisdicci\u00f3n y si la explotaci\u00f3n de las aguas superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la DGA, de oficio o a petici\u00f3n de uno o m\u00e1s afectados, podr\u00e1 establecer la reducci\u00f3n temporal del ejercicio de los DAA, a prorrata de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de conflictos entre juntas de vigilancia en una misma fuente:<\/strong> En aquellos casos en que 2 o m\u00e1s juntas de vigilancia ejerzan jurisdicci\u00f3n en la totalidad de la fuente de abastecimiento, por encontrarse \u00e9sta seccionada, la DGA podr\u00e1 ordenar una redistribuci\u00f3n de aguas entre las distintas secciones, cuando una de estas organizaciones se sienta perjudicada por las extracciones que otra realice y as\u00ed lo solicite fundadamente. Esta medida podr\u00e1 ser dejada sin efecto cuando los titulares de DAA lo soliciten o cuando, a juicio de DGA, hubieren cesado las causas que la originaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>Constituci\u00f3n de los DAA:<\/strong> El DAA se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesi\u00f3n de los derechos as\u00ed constituidos se adquiere por la competente inscripci\u00f3n en el Conservador de Bienes Ra\u00edces correspondiente. El titular de un DAA inscrito podr\u00e1 disponer de \u00e9l con los requisitos y en las formas prescritas en el C\u00f3digo de Aguas y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>Reconocimiento del derecho real de uso y goce sobre ciertas aguas al propietario de las riberas: <\/strong>Except\u00faanse los DAA sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como, asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de m\u00e1s de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan DAA constituidos a favor de terceros, a la fecha de vigencia del C\u00f3digo de Aguas. Se reconoce el derecho real de uso y goce sobre dichas aguas al propietario de las riberas. Esta facultad se extingue, por el solo ministerio de la ley, en caso que el predio se subdivida o no se mantenga la condici\u00f3n descrita de las aguas, indistintamente. Los titulares de los predios subdivididos gozar\u00e1n de un derecho preferente ante la solicitud de un tercero para solicitar la constituci\u00f3n del derecho de aprovechamiento en la parte proporcional que corresponda al predio adjudicado. Dicha preferencia tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o, contado desde la fecha de la inscripci\u00f3n de la subdivisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong>Extracci\u00f3n de agua para satisfacer las necesidades humanas de bebida y los usos dom\u00e9sticos de subsistencia:<\/strong> Excepcionalmente y con la sola finalidad de satisfacer las necesidades humanas de bebida y los usos dom\u00e9sticos de subsistencia, cualquier persona podr\u00e1 extraer aguas provenientes de las vertientes, de las nacientes cordilleranas o de cualquier forma de recarga natural que aflore superficialmente, sin que esta extracci\u00f3n reporte utilidad econ\u00f3mica alguna, salvo de aquellas fuentes descritas en el punto 14 precedente, en la medida que en el \u00e1rea no exista un sistema de agua potable concesionada o rural, u otra red para abastecer de agua potable a la poblaci\u00f3n. En todo caso, si el ejercicio de este derecho causare un perjuicio superior al beneficio que reporta, deber\u00e1 de inmediato suspenderse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong>Preservaci\u00f3n de la naturaleza y la protecci\u00f3n del medio ambiente, caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo:<\/strong> Respecto de los DAA por otorgar, la DGA velar\u00e1 por la preservaci\u00f3n de la naturaleza y la protecci\u00f3n del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo, para lo cual deber\u00e1 considerar tambi\u00e9n las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong>Criterios para establecer el caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo:<\/strong> Un reglamento, que deber\u00e1 llevar la firma de los Ministros del Medio Ambiente y Obras P\u00fablicas, determinar\u00e1 los criterios en virtud de los cuales se establecer\u00e1 el caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo. El caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo no podr\u00e1 ser superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. En casos calificados, y previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1, mediante decreto fundado, fijar caudales ecol\u00f3gicos m\u00ednimos diferentes, sin atenerse a la limitaci\u00f3n se\u00f1alada, pero no podr\u00e1 superar el 40% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial. La DGA podr\u00e1 establecer un caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo, respecto de aquellos derechos existentes en las \u00e1reas declaradas bajo protecci\u00f3n oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de regi\u00f3n virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y los sitios prioritarios de primera prioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, la DGA siempre podr\u00e1 establecer, en el nuevo punto de extracci\u00f3n, un caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo en la resoluci\u00f3n que autorice el traslado del ejercicio del DAA superficiales. Podr\u00e1, a su vez, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental y en el marco de la evaluaci\u00f3n ambiental de un proyecto, proponer un caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo o uno superior al m\u00ednimo establecido en el momento de la constituci\u00f3n del o los DAA superficiales en aquellos casos en que \u00e9stos se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Aguas. Con todo, la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental no podr\u00e1 establecer un caudal ambiental inferior al caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo definido por la DGA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong>Procedimiento de extinci\u00f3n:<\/strong> Respecto de los DAA de aguas consuntivos que han sido incorporados en el listado de patentes por no uso durante 5 a\u00f1os o m\u00e1s y los no consuntivos durante 10 a\u00f1os o m\u00e1s y que, por tanto, se encuentran en condici\u00f3n de ser sometidos a un procedimiento de extinci\u00f3n, la DGA aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Anualmente, dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n que contenga el listado de los DAA, cuyos titulares no han hecho uso efectivo del recurso en los t\u00e9rminos dispuestos en el encabezado de este art\u00edculo. Dicho listado deber\u00e1 contener la enunciaci\u00f3n clara y precisa del derecho de aprovechamiento sobre el cual recae el procedimiento, especificando la proporci\u00f3n del caudal afecto al proceso de extinci\u00f3n y los listados de cobro de patentes en los que ha sido incorporado. Esta resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el sitio web institucional.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n indicada se notificar\u00e1 al titular del DAA, antes del 10 de enero de cada a\u00f1o, por carta certificada dirigida a su domicilio, en caso de que se cuente con esta informaci\u00f3n, o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que el titular hubiere registrado especialmente para efectos de notificaciones o comunicaciones con el Servicio. La notificaci\u00f3n mediante carta certificada se entender\u00e1 practicada a contar del 3er d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n en la oficina de correos que corresponda y la efectuada mediante correo electr\u00f3nico, se entender\u00e1 practicada al 3er d\u00eda desde su env\u00edo. Si esta notificaci\u00f3n no ha podido realizarse por alguno de los medios indicados, sea por ignorarse el domicilio del titular o por no haber \u00e9ste registrado una casilla de correo electr\u00f3nico, la publicaci\u00f3n en el DO a que se refiere el numeral siguiente, se entender\u00e1 como notificaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>La DGA publicar\u00e1 en el Diario Oficial, el 15 de enero del mismo a\u00f1o a que se refiere el numeral anterior o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente, el listado de los DAA contenidos en la resoluci\u00f3n se\u00f1alada.<\/li>\n<li>El titular del DAA que est\u00e1 siendo objeto del procedimiento de extinci\u00f3n tendr\u00e1 el plazo de 30 d\u00edas, contado desde la publicaci\u00f3n contemplada en el numeral anterior, para oponerse a dicho procedimiento, aportando toda la prueba que considere necesaria y pertinente para acreditar el uso efectivo del recurso o encontrarse dentro de otras circunstancias eximentes previstas por el C\u00f3digo de Aguas. El titular podr\u00e1 adem\u00e1s solicitar diligencias pertinentes, entendi\u00e9ndose por tales aquellas destinadas a probar la existencia de las obras de aprovechamiento, diligencias a las que la DGA deber\u00e1 acceder en consideraci\u00f3n a su pertinencia. El plazo indicado se prorrogar\u00e1 por 30 d\u00edas, a petici\u00f3n del titular del derecho afectado.<\/li>\n<li>Dentro de los 30 d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo indicado en el n\u00famero anterior o de su pr\u00f3rroga, la DGA podr\u00e1 solicitar aclaraciones, decretar inspecciones oculares, pedir informes o realizar cualquier otra diligencia para mejor resolver.<\/li>\n<li>La DGA, para desarrollar las diligencias probatorias solicitadas o decretadas tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas contado desde el vencimiento del t\u00e9rmino indicado en el n\u00famero anterior o de su pr\u00f3rroga, pudiendo extenderlo justificadamente y por una sola vez, por un plazo de 30 d\u00edas adicionales.<\/li>\n<li>Completadas las diligencias a las que se refieren los n\u00fameros 4, 5 y 6, el funcionario a cargo del procedimiento tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas para emitir un informe t\u00e9cnico, en el que analizar\u00e1 las cuestiones sometidas a su conocimiento relativas a la procedencia o no de la extinci\u00f3n del DAA por la no utilizaci\u00f3n efectiva del recurso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este art\u00edculo y propondr\u00e1 un pronunciamiento al Director General de Aguas.<\/li>\n<li>El Director General de Aguas, por resoluci\u00f3n fundada, resolver\u00e1 el expediente de extinci\u00f3n de un DAA, pronunci\u00e1ndose \u00fanica y exclusivamente sobre si procede o no la extinci\u00f3n. Para adoptar esta resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el plazo de 15 d\u00edas contado desde que se emiti\u00f3 el informe t\u00e9cnico a que se refiere en el n\u00famero anterior. Esta resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en los incisos primero y segundo del art\u00edculo 139 del C\u00f3digo de Aguas, o en su defecto a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que el titular hubiere registrado en su primera presentaci\u00f3n en este procedimiento o en cualquier otro momento dentro del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de publicidad de terceros, la resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional. Contra esta resoluci\u00f3n proceder\u00e1n los recursos de reconsideraci\u00f3n y de reclamaci\u00f3n, suspendi\u00e9ndose, por su interposici\u00f3n, los efectos del acto recurrido.<\/li>\n<li>En lo no regulado, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el procedimiento general del t\u00edtulo I del libro segundo del C\u00f3digo de Aguas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que la resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n a que se refiere el numeral 8 se encuentre ejecutoriada, la DGA deber\u00e1 comunicarla, dentro de los 15 d\u00edas siguientes y por la v\u00eda que estime m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente, a los respectivos conservadores de bienes ra\u00edces para que practiquen las cancelaciones e inscripciones que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong>Particularidades del recurso de reclamaci\u00f3n:<\/strong> El recurso de reclamaci\u00f3n respecto de la resoluci\u00f3n que extingue un DAA, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo XVIII del Libro I del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>El reclamante se\u00f1alar\u00e1 en su escrito, con precisi\u00f3n, el acto, omisi\u00f3n o circunstancia en que se funda el reclamo, la norma legal que se supone infringida, las razones por las que no se ajusta a la ley, los reglamentos o dem\u00e1s disposiciones que le sean aplicables, pudiendo ofrecer prueba, especificando lo que se quiere probar y c\u00f3mo se quiere probar el uso efectivo del recurso o encontrarse dentro de otras circunstancias eximentes.<\/li>\n<li>La Corte rechazar\u00e1 de plano el reclamo si \u00e9ste se presenta fuera de plazo. En caso de declararlo admisible, dar\u00e1 traslado por 10 d\u00edas, notificando por la v\u00eda que se estime m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente esta resoluci\u00f3n al Director General de Aguas. Evacuado el traslado o teni\u00e9ndosele por evacuado en rebeld\u00eda, la corte podr\u00e1 abrir un t\u00e9rmino de prueba, si as\u00ed lo estima necesario, el que se regir\u00e1 por las reglas de los incidentes que contempla el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, siendo admisibles los medios de prueba a que se refiere el art\u00edculo 341 de ese mismo c\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong>Constituci\u00f3n de DAA a\u00fan cuando no exista disponibilidad:<\/strong> Excepcionalmente, el Presidente de la Rep\u00fablica, fundado en el inter\u00e9s p\u00fablico, podr\u00e1 constituir DAA aun cuando no exista disponibilidad. Para ello, deber\u00e1 contar con un informe previo y favorable de la DGA, que justifique tanto que es con la sola finalidad de garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso dom\u00e9stico de subsistencia, como que no ha sido posible la aplicaci\u00f3n de otras normas que establece el C\u00f3digo de Aguas o que \u00e9stas no han sido efectivas. Esta facultad se ejercer\u00e1 por el Ministro de Obras P\u00fablicas, aplic\u00e1ndose, para los beneficiarios, las limitaciones del art\u00edculo 5\u00ba quinquies del C\u00f3digo de Aguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong>Disposici\u00f3n general sobre dictaci\u00f3n de decretos de escasez:<\/strong> El Presidente de la Rep\u00fablica, a petici\u00f3n y con informe de la DGA, podr\u00e1 declarar zonas de escasez h\u00eddrica ante una situaci\u00f3n de severa sequ\u00eda por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o (antes 6 meses), prorrogable sucesivamente, previo informe de la DGA, para cada per\u00edodo de pr\u00f3rroga. (Cambio de voto de S. Ebensperger y S. Galilea, ahora qued\u00f3 aprobado por unanimidad). La DGA calificar\u00e1, previamente, mediante resoluci\u00f3n, los criterios que determinan el car\u00e1cter de severa sequ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n de zona de escasez no ser\u00e1 aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong>Acuerdo de redistribuci\u00f3n de agua de las juntas de vigilancia, por declaraci\u00f3n de zona de escasez:<\/strong> Declarada la zona de escasez h\u00eddrica, con el objeto de reducir al m\u00ednimo los da\u00f1os generales derivados de la sequ\u00eda, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso dom\u00e9stico de subsistencia, la DGA podr\u00e1 exigir, para estos efectos, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentaci\u00f3n de un acuerdo de redistribuci\u00f3n, dentro del plazo de 15 d\u00edas corridos contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo, deber\u00e1 contener las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribuci\u00f3n de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso dom\u00e9stico de subsistencia, precaviendo la comisi\u00f3n de faltas graves o abusos. (Cambio de voto de S. Ebensperger y S. Galilea, ahora qued\u00f3 aprobado por unanimidad).<\/li>\n<\/ol>\n<p>De aprobarse el acuerdo por la DGA, las Juntas de Vigilancia deber\u00e1n darle cumplimiento dentro del plazo de 5 d\u00edas corridos contado desde su aprobaci\u00f3n y su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos estos requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se proceder\u00e1 conforme a \u00e9ste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 d\u00edas corridos contado desde la declaratoria.<\/p>\n<p>En caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribuci\u00f3n dentro del plazo contemplado o no diesen cumplimiento a lo indicado, el Servicio podr\u00e1 ordenar el cumplimiento de esas medidas o podr\u00e1\u00a0 disponer la suspensi\u00f3n de sus atribuciones, como tambi\u00e9n los seccionamientos de las corrientes naturales que est\u00e9n comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribuci\u00f3n de las aguas superficiales y\/o subterr\u00e1neas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas. La DGA podr\u00e1 liquidar y cobrar mensualmente los costos asociados a \u00e9sta. Lo anterior, sin perjuicio de que las Juntas de Vigilancia podr\u00e1n presentar a consideraci\u00f3n de la DGA, el acuerdo se\u00f1alado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong>Mandato a las asociaciones de canalistas o comunidades de agua a asegurar que el agua que la juntas de vigilancia destina al consumo humano, llegue a destino, en contexto del decreto de escasez:<\/strong> Con todo, aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribuci\u00f3n, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para que, con la dotaci\u00f3n que le corresponda por la aplicaci\u00f3n del acuerdo de distribuci\u00f3n, dichos prestadores reciban el caudal o los vol\u00famenes requeridos para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso domestico de subsistencia. (Cambio de voto de S. Ebensperger y S. Galilea, ahora qued\u00f3 aprobado por unanimidad).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong>Autorizaciones especiales de extracci\u00f3n, sin DAA, con prioridad para atender el consumo humano, saneamiento y uso domestico de subsistencia, en contexto del decreto de escasez:<\/strong> Sin perjuicio de lo anterior, la DGA podr\u00e1 autorizar extracciones de aguas superficiales o subterr\u00e1neas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento o el uso dom\u00e9stico de subsistencia y la ejecuci\u00f3n de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir DAA, sin sujeci\u00f3n a las normas establecidas en el T\u00edtulo I del Libro Segundo y sin la limitaci\u00f3n del caudal ecol\u00f3gico m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 129 bis 1, ambos del C\u00f3digo del ramo. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estar\u00e1n vigentes mientras est\u00e9 en vigor el decreto de escasez respectivo. (Cambio de voto de S. Ebensperger y S. Galilea, ahora qued\u00f3 aprobado por unanimidad).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong>Menciona la norma tarifaria en el contexto del decreto de escasez:<\/strong> Para efectos del proceso de fijaci\u00f3n de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N\u00b0 70, de 1988, del Ministerio de Obras P\u00fablicas, se considerar\u00e1 que las aguas entregadas en virtud del presente art\u00edculo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero. <u>La mesa propuso suprimirlo<\/u>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><strong>Indemnizaciones en contexto del decreto de escasez:<\/strong> Todo aquel titular de derechos que reciba menor proporci\u00f3n de aguas que la que le corresponder\u00eda de conformidad a las disponibilidades existentes, tendr\u00e1 derecho a ser indemnizado por el Fisco. No tendr\u00e1n derecho a esta indemnizaci\u00f3n quienes recibieren una menor proporci\u00f3n de agua a consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3er y 4to del punto 22 precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong>Car\u00e1cter de vigentes e indefinidos de los DAA reconocidos o constituidos antes de la publicaci\u00f3n de esta ley:<\/strong> Los DAA reconocidos o constituidos antes de la publicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como aquellos usos que fuesen regularizados por la autoridad competente en conformidad con los procedimientos a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 transitorios del decreto con fuerza de ley N\u00b0 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del C\u00f3digo de Aguas, continuar\u00e1n estando vigentes y mantendr\u00e1n su car\u00e1cter de indefinidos en el tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, tales derechos quedar\u00e1n sujetos a todas las dem\u00e1s disposiciones del C\u00f3digo de Aguas y podr\u00e1n extinguirse por su no uso y caducar por su no inscripci\u00f3n en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra\u00edces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong>Solicitud de regularizaci\u00f3n:<\/strong> Los procedimientos descritos en los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba transitorios mencionados en le punto 27 precedente, s\u00f3lo podr\u00e1n iniciarse dentro del plazo de 5 a\u00f1os, contado desde la fecha de publicaci\u00f3n de la ley. Vencido este plazo, no ser\u00e1 admitida la solicitud de regularizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las formuladas por los ind\u00edgenas y comunidades ind\u00edgenas. Los titulares de solicitudes de regularizaci\u00f3n que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad, podr\u00e1n voluntariamente someterse a este nuevo procedimiento, haciendo constar el desistimiento o renuncia, en sede judicial o ante el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, seg\u00fan corresponda. El Instituto de Desarrollo Agropecuario o la correspondiente organizaci\u00f3n de usuarios velar\u00e1 por la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la regularizaci\u00f3n de los DAA de sus beneficiarios o comuneros, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><strong>Caducaci\u00f3n de los DDA<\/strong> <strong>constituidos por acto de autoridad:<\/strong> Los DAA constituidos por acto de autoridad competente y que a la fecha de publicaci\u00f3n de la ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra\u00edces correspondiente, deber\u00e1n ser inscritos, a petici\u00f3n de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de 18 meses contado desde la publicaci\u00f3n de esta ley, los Conservadores de Bienes Ra\u00edces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite la inscripci\u00f3n de los DAA se\u00f1alados, los cuales caducar\u00e1n por el solo ministerio de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo se\u00f1alado, ser\u00e1 de 5 a\u00f1os para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean peque\u00f1os productores agr\u00edcolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N\u00b0 18.910.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><strong>Recurso ante la negativa del Conservador de inscribir un DAA:<\/strong> La negativa del Conservador de Bienes Ra\u00edces a inscribir un derecho de aprovechamiento de aguas, cuya inscripci\u00f3n se ha sometido a tr\u00e1mite dentro del plazo se\u00f1alado en el punto 29 anterior, se sujetar\u00e1 al procedimiento judicial contemplado en los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 1\u00b0 transitorio del C\u00f3digo de Aguas. El interesado que solicita la inscripci\u00f3n, tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para recurrir, contado desde el d\u00eda en que el Conservador de Bienes Ra\u00edces deje constancia de su negativa a inscribirlo. Si el Juez de Letras competente resolviere por sentencia firme o ejecutoriada que procede la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro respectivo, el Conservador de Bienes Ra\u00edces competente proceder\u00e1 a practicar la inscripci\u00f3n, entendi\u00e9ndose, para todos los efectos legales, que tal derecho siempre estuvo vigente. En todo caso, el interesado, al momento de presentar la acci\u00f3n para impugnar la decisi\u00f3n del Conservador de Bienes Ra\u00edces, deber\u00e1 solicitar que se remita copia de la misma y de la resoluci\u00f3n que la acoge a tramitaci\u00f3n a la DGA para que este servicio se abstenga de conceder nuevos DAA que puedan afectar su derecho, mientras dure el procedimiento judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li><strong>Deber de informar de los Conservadores de Bienes Ra\u00edces:<\/strong> Los Conservadores de Bienes Ra\u00edces deber\u00e1n informar a la DGA las inscripciones que se hubieren verificado en cumplimiento de lo se\u00f1alado precedentemente, conforme se dispone en el inciso cuarto del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo de Aguas; acompa\u00f1ando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripci\u00f3n en el registro respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li><strong>Catastro p\u00fablico de aguas:<\/strong> Aquellos titulares de DAA constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicaci\u00f3n de esta ley, que est\u00e9n inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Ra\u00edces, pero que no est\u00e9n incluidos en el Catastro P\u00fablico de Aguas establecido en el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo de Aguas, deber\u00e1n, acreditar dicha inscripci\u00f3n a la DGA, dentro del plazo de 18 meses contado desde la publicaci\u00f3n de esta ley, acompa\u00f1ando copia de la inscripci\u00f3n y del certificado de dominio vigente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se sancionar\u00e1 con una multa de segundo grado, en conformidad a lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 173 ter, sin perjuicio de la procedencia de lo se\u00f1alado en el inciso final del art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo de Aguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li><strong>Registro P\u00fablico de DAA:<\/strong> El Registro P\u00fablico de DAA establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo de Aguas, incluir\u00e1 un registro de todos los DAA que informen los Conservadores de Bienes Ra\u00edces en virtud de lo se\u00f1alado en el punto 31 precedente y tambi\u00e9n aquellos que informen directamente sus titulares, adjuntando al efecto copia del certificado de dominio vigente y de la inscripci\u00f3n en el registro conservatorio respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li><strong>Excepci\u00f3n a la causal de caducidad:<\/strong> No se aplicar\u00e1 la causal de caducidad se\u00f1alada en el punto 29 anterior, a los DAA otorgados a los servicios sanitarios rurales; a las comunidades agr\u00edcolas definidas en el art\u00edculo 1 del decreto con fuerza de ley N\u00b0 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura; a los propietarios de \u00e1reas protegidas que no utilicen los DAA con el objeto de mantener la funci\u00f3n de preservaci\u00f3n ecosist\u00e9mica en dichas \u00e1reas protegidas; y a los ind\u00edgenas o comunidades ind\u00edgenas. No obstante, si les ser\u00e1 aplicable a los casos anteriores lo mencionado en el punto 32 precedente, excepto en el caso de los ind\u00edgenas y comunidades ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El parlamentario DC distribuy\u00f3 en la prensa regional una minuta explicativa sobre los principales aspectos aprobados, hasta el momento, por la comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18100,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18620"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18620"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18622,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18620\/revisions\/18622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18100"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}