{"id":3713,"date":"2018-11-06T07:40:46","date_gmt":"2018-11-06T10:40:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=3713"},"modified":"2018-11-06T07:40:46","modified_gmt":"2018-11-06T10:40:46","slug":"columna-senadora-carmen-gloria-aravena-derechos-del-consumidor-frente-al-cobro-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/opinion\/columna-senadora-carmen-gloria-aravena-derechos-del-consumidor-frente-al-cobro-de-deudas\/","title":{"rendered":"Columna Senadora Carmen Gloria Aravena: Derechos del Consumidor frente al Cobro de Deudas"},"content":{"rendered":"<p>Cada d\u00eda cientos de ciudadanos reciben llamados por concepto de cobranzas extra judiciales por deudas en el sistema financiero o con empresas comerciales de distinto tipo, para cuyo efecto las empresas a quienes se les adeuda tienen un call center dedicado o bien han tercerizado el servicio de cobranza con alguna empresa externa especializada.<br \/>\nLa ley 19.496 de Protecci\u00f3n de Derechos del Consumidor regula las acciones de cobranza extrajudicial estableciendo normas de protecci\u00f3n a los derechos de los consumidores, con limitaciones a las comunicaciones relacionadas con el cobro de deudas y la prohibici\u00f3n de conductas que afecten la privacidad o la situaci\u00f3n laboral del deudor, contemplando horarios en los cuales se puede realizar este tipo de comunicaciones hasta la prohibici\u00f3n de informar a terceros de la condici\u00f3n de deudor de un ciudadano, siendo \u00e9sta la \u00fanica norma que se refiere a las empresas de cobranza, pero limitada al mercado del cr\u00e9dito.<br \/>\nA pesar de lo anterior, el a\u00f1o 2017 SERNAC recibi\u00f3 12.000 reclamos de consumidores por este tipo de llamadas, especialmente por las que se efectuaron fuera de los horarios establecidos por la ley. Junto a ello, la encuesta Adimark del a\u00f1o 2017 nos informa que el 47% de la poblaci\u00f3n est\u00e1 sometida a alg\u00fan tipo de deuda, y de esa cifra el 71% est\u00e1 ligado a un cr\u00e9dito. Con estos antecedentes queda claro que se requiere de manera urgente realizar modificaciones a la legislaci\u00f3n para lograr una real efectividad de la ley, dado que incluso los Tribunales de Justicia se han pronunciado en torno a que muchas pr\u00e1cticas de cobranza resultan atentatorias contra los derechos de los consumidores.<br \/>\nLa \u00fanica finalidad legal de una cobranza extrajudicial debe ser informar al deudor del estado de su deuda, por lo que se debe evitar el abuso de esta facultad con la recurrencia de cualquier tipo de comunicaci\u00f3n permitida por la tecnolog\u00eda actual. <\/p>\n<p>Es por ello que hemos presentado un proyecto de Ley, junto al Senador Juan Castro que busca modificar la Ley 19.496, incorporando un nuevo art\u00edculo denominado 28 C, que establece la limitaci\u00f3n de la cantidad de llamados y la determinaci\u00f3n de su finalidad, estableciendo sanciones asociadas al incumplimiento de lo anterior, dejando en claro que la comunicaci\u00f3n para informar al consumidor de la existencia de una deuda o morosidad s\u00f3lo puede tener por fin,el informar, no pudiendo reiterarse en el plazo de 60 d\u00edas a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Por comunicaciones se entiende: env\u00edo de correos electr\u00f3nicos, cartas, llamados telef\u00f3nicos, mensajes de texto, mensajes utilizando aplicaciones celulares o de redes sociales u otras. La sanci\u00f3n al incumplimiento de esta norma podr\u00eda ir desde 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.<br \/>\nDe esta forma contribuiremos a lograr lo establecido en el art\u00edculo 19 numeral 1 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que: \u201d\u2026asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica\u2026\u201d, mejorando la ley para que efectivamente logre el fin propuesto: la protecci\u00f3n de los consumidores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada d\u00eda cientos de ciudadanos reciben llamados por concepto de cobranzas extra judiciales por deudas en el sistema financiero o con empresas comerciales de distinto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3714,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3713"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3713"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3715,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3713\/revisions\/3715"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3714"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}