{"id":3916,"date":"2018-11-14T07:44:09","date_gmt":"2018-11-14T10:44:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=3916"},"modified":"2018-11-14T07:44:09","modified_gmt":"2018-11-14T10:44:09","slug":"columna-de-myriam-soto-el-plan-impulso-y-la-participacion-indigena","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/opinion\/columna-de-myriam-soto-el-plan-impulso-y-la-participacion-indigena\/","title":{"rendered":"Columna de Myriam Soto: \u201cEl plan impulso y la participaci\u00f3n ind\u00edgena\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n al Plan Impulso Araucan\u00eda, que no deja de tener detractores, tanto por los recursos que ser\u00e1n destinados a las iniciativas propuestas de los cuales se desconoce su origen, surgiendo interrogantes, si \u00e9stos corresponden a recursos frescos o son los recursos sectoriales; como por los procedimientos utilizados para su formulaci\u00f3n, las autoridades mencionan que han sido convocados diferentes actores representativos de la sociedad civil, as\u00ed como tambi\u00e9n dirigentes de organizaciones mapuche, pero por otra parte, m\u00e1s de alguna\u00a0 autoridad\u00a0 indica en relaci\u00f3n a los proyectos a desarrollar en territorios ind\u00edgenas que no es aplicable o no es necesario aplicar el Convenio 169 de la OIT, aprobado tambi\u00e9n por el gobierno de Chile, olvidando que dicho cuerpo legal se\u00f1ala que \u201c cualquier medida administrativa, programas , proyectos y otros que produzcan afectaci\u00f3n a los pueblos originarios deben ser sometidos a consulta ind\u00edgena\u201d, cuando se consigna el concepto afectaci\u00f3n no s\u00f3lo se refiere a una situaci\u00f3n de perjuicio, sino tambi\u00e9n a medidas que pudiesen mejorar la calidad de vida, pero eso s\u00ed con pertinencia cultural.<\/p>\n<p>En la actualidad se pretende seguir aplicando el Reglamento N\u00b0 66 del Ministerio de Desarrollo Social, para realizar la consulta ind\u00edgena, reglamento que en su forma y fondo transgrede el propio Convenio 169, pues fue inconsulta su dictaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se debe entender por la aplicaci\u00f3n del convenio 169 en nuestra regi\u00f3n de La Araucan\u00eda, no es otra cosa que entender la Participaci\u00f3n Ciudadana Mapuche cuando en sus territorios se lleven a cabo proyectos o a nivel de \u00f3rganos del estado se tomen decisiones que les afecten como el derecho que tienen los ciudadanos, familias y comunidades ind\u00edgenas de informarse y a su capacidad de influir en la toma de decisiones, facilitando su involucramiento en la viabilizaci\u00f3n de los proyectos , especialmente de infraestructura a realizarse en sus territorios. Esto significa reconocer la exigencia legal de un tratamiento diferente a los actores mapuche, en todo lo que concierne al proceso de Participaci\u00f3n Ciudadana, respetando sus expresiones culturales, su historia y organizaci\u00f3n social, esto implica comprender la cosmovisi\u00f3n del pueblo mapuche, el respeto a su identidad \u00e9tnico cultural, haci\u00e9ndolos part\u00edcipes desde las fases m\u00e1s tempranas de cualquier proyecto, inclu\u00edda la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Si no logramos comprender que la cosmovisi\u00f3n mapuche est\u00e1 ligada a los conceptos de Tierra y Territorio, y conforman un todo indisoluble para su cultura y su identidad como pueblo; tanto el recurso de aguas, como sus riberas, suelo y subsuelo, bosques , flora y fauna conforman parte del territorio y expresa el concepto ind\u00edgena global de Tierra, abarcando la totalidad de los recursos ambientales, por tanto no existe en esta cosmovisi\u00f3n la divisi\u00f3n del suelo, ya que todo lo enunciado son parte integral del territorio; sin la tierra concebida como un todo se ir\u00e1 debilitando su identidad, para expresar su cultura y su forma de organizaci\u00f3n social ancestral las comunidades requieren al arraigo a un Territorio en el cual puedan desarrollarse integralmente y con Dignidad.<\/p>\n<p>Dichas reflexiones implican un trato diferenciado a las personas y comunidades mapuche, especialmente de quienes tienen la facultad y el poder para proponer, no para resolver medidas, planes y programas que produzcan afectaci\u00f3n en los territorios ind\u00edgenas sin la consulta y participaci\u00f3n de las comunidades directa o indirectamente afectadas, en lenguaje del Convenio 169.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n al Plan Impulso Araucan\u00eda, que no deja de tener detractores, tanto por los recursos que ser\u00e1n destinados a las iniciativas propuestas de los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1030,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,267],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3916"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3916"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3916\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3917,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3916\/revisions\/3917"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1030"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}