{"id":4630,"date":"2018-12-19T12:04:49","date_gmt":"2018-12-19T15:04:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=4630"},"modified":"2018-12-19T12:07:14","modified_gmt":"2018-12-19T15:07:14","slug":"ministro-mesa-acusa-a-alfonso-podlech-por-homicidios-y-apremios-en-recintos-militares","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/region\/ministro-mesa-acusa-a-alfonso-podlech-por-homicidios-y-apremios-en-recintos-militares\/","title":{"rendered":"Ministro Mesa acusa a Alfonso Podlech por homicidios y apremios en recintos militares"},"content":{"rendered":"<p>El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro Mesa Latorre, dict\u00f3 acusaci\u00f3n en contra del exfiscal militar \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.<br \/>\nEl ministro acus\u00f3 a Podlech Michaud como autor de los delitos de homicidio calificado de Pedro R\u00edos Castillo y Guido Troncoso P\u00e9rez, y de apremios Ileg\u00edtimos contra Pedro R\u00edos Castillo. Il\u00edcitos perpetrados en Temuco, en octubre de 1973<br \/>\nEn la etapa de investigaci\u00f3n de la causa, el ministro Mesa Latorre logr\u00f3 establecer los siguientes hechos:<br \/>\n Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigi\u00e9ndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento \u201cLa Concepci\u00f3n\u201d, de Lautaro, Hern\u00e1n Jer\u00f3nimo Ram\u00edrez Ram\u00edrez; y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecidos), Comandante del Regimiento de Infanter\u00eda n.\u00b0 8 \u201cTucapel\u201d de esta ciudad, quien adem\u00e1s qued\u00f3 como Jefe de la Guarnici\u00f3n de Temuco.<br \/>\n Que el mismo d\u00eda 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo r\u00e9gimen el abogado \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que adem\u00e1s era Teniente de Reserva del Ej\u00e9rcito de Chile, quien se present\u00f3 en el regimiento \u201cTucapel\u201d para apoyar la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofr\u00e9 Soto (fallecido), este oficial, sin embargo, debi\u00f3 asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo despu\u00e9s, a partir de ese d\u00eda en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscal\u00eda Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron tra\u00eddas en car\u00e1cter de detenidas desde diferentes puntos de la regi\u00f3n, por patrullas de carabineros y militares.<br \/>\nAnte el alto n\u00famero de detenidos y de personas llamadas a prestar declaraci\u00f3n, la Fiscal\u00eda Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc hizo una presentaci\u00f3n al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisi\u00f3n de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco car\u00e1cter que ten\u00eda y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofr\u00e9 Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscal\u00eda, don \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenz\u00f3 a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectu\u00f3 visitas de c\u00e1rcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesi\u00e1sticos le consultaban a \u00e9l por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofr\u00e9 Soto sigui\u00f3 firmando la mayor\u00eda de las veces el despacho administrativo y particip\u00f3 en algunos interrogatorios de detenidos.<br \/>\nLas personas llamadas a presentarse a la Fiscal\u00eda Militar y las que fueron tra\u00eddas en car\u00e1cter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande, una vez interrogadas por personal de la Fiscal\u00eda Militar, por los detectives de la Polic\u00eda de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la c\u00e1rcel p\u00fablica donde permanec\u00edan mientras se resolv\u00eda su situaci\u00f3n procesal.<br \/>\nEl 11 de septiembre de 1973, la v\u00edctima Pedro R\u00edos Castillo, fue llamado a trav\u00e9s de los medios locales (radio y peri\u00f3dicos), con el objeto de que se presentara ante las autoridades militares de Temuco, en virtud de ello se present\u00f3 voluntariamente ante la fiscal\u00eda militar de Temuco, en compa\u00f1\u00eda de su hermano Pablo Juan Carlos R\u00edos Castillo, lugar donde prest\u00f3 declaraci\u00f3n y luego fue dejado en libertad. Luego de su comparecencia ante el tribunal castrense la v\u00edctima R\u00edos Castillo, viaj\u00f3 hasta la ciudad de Los \u00c1ngeles, donde se encontraban su mujer y sus hijos. El 13 de septiembre fue detenido por efectivos militares, pertenecientes al regimiento de infanter\u00eda N\u00b017 de \u201cLos \u00c1ngeles\u201d, siendo detenidos igualmente su c\u00f3nyuge, su hijo de 11 a\u00f1os de edad y la empleada de la casa. La c\u00f3nyuge del sr. R\u00edos Castillo y la empleada, fueron llevadas hasta un hogar de monjas llamado \u201cPastor de los \u00c1ngeles\u201d en tanto que la v\u00edctima junto a su hijo fueron trasladados hasta el regimiento de Los \u00c1ngeles.<br \/>\nEn horas posteriores el ni\u00f1o fue dejado en libertad, mientras que la v\u00edctima permaneci\u00f3 recluida en las caballerizas del regimiento. Con fecha 18 de septiembre de 1973 el se\u00f1or R\u00edos Castillo fue trasladado hasta el regimiento de infanter\u00eda N\u00b08 Tucapel de la ciudad de Temuco y en dicho lugar ordenaron su internaci\u00f3n en la c\u00e1rcel p\u00fablica de la misma ciudad, lugar donde fue visto por don Jos\u00e9 Santiago Rodolfo Araya Massry y Elias Amar Amar, quienes tambi\u00e9n estuvieron detenidos en ese lugar, desde la c\u00e1rcel fue sacado por funcionarios militares en tres ocasiones y llevado hasta el regimiento \u201cTucapel\u201d, qued\u00e1ndose en el \u00faltimo de sus traslados en dependencias del citado regimiento hasta el 02 de octubre aproximadamente. All\u00ed fue visto por Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Wood, quien se encontraba en la misma situaci\u00f3n que la victima de autos, lugar donde fue sometido a crueles torturas e interrogaciones, siendo comunicada su muerte mediante el bando militar N\u00b09 de la Comandancia de Guarnici\u00f3n de Temuco de fecha de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesta agresi\u00f3n a personal Militar.<br \/>\nEn el caso de Guido Troncoso P\u00e9rez, este fue detenido en d\u00edas posteriores al 11 de septiembre de 1973, por funcionarios militares pertenecientes a la Base A\u00e9rea de Maquehue de Temuco, testigos de su detenci\u00f3n fueron su hermano Eliseo Troncoso P\u00e9rez y su primo Pablo Alarc\u00f3n P\u00e9rez, siendo trasladado a la Base Maquehue, lugar donde fue interrogado bajo la aplicaci\u00f3n de torturas y luego dejado en libertad. Su segunda detenci\u00f3n ocurri\u00f3 a manos de funcionarios de la Polic\u00eda de investigaciones de Chile, los primeros d\u00edas de octubre de 1973, donde nuevamente su primo fue testigo de la detenci\u00f3n, junto a otros familiares, sin que se les dijera en ese momento los motivos de la detenci\u00f3n y el lugar donde ser\u00eda llevado. Luego de una infructuosa b\u00fasqueda por parte de sus familiares, se les dijo que la v\u00edctima Troncoso P\u00e9rez, estaba en el regimiento Tucapel de Temuco, sin embargo al d\u00eda siguiente se da a conocer la noticia de la muerte de la v\u00edctima, mediante el Bando N\u00b09 ya citado, quien habr\u00eda sido ejecutado por agresi\u00f3n a personal militar.<br \/>\nLos hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el Teniente en Reserva \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencion\u00f3 en la letra B de esta resoluci\u00f3n, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos, y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento, adem\u00e1s en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscal\u00eda Militar, no denunci\u00f3 ni inform\u00f3 a la superioridad militar ni a otra autoridad de los il\u00edcitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigaci\u00f3n, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisi\u00f3n de estos hechos. Eran tales las facultades que ten\u00eda este abogado que seg\u00fan los propios dichos del Jefe de Guardia de la c\u00e1rcel P\u00fablica de Temuco, don Sigifredo Jara Contreras, para octubre de 1973, en su declaraci\u00f3n de fs.469, manifest\u00f3 que: atendida la sobrepoblaci\u00f3n luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscal\u00eda militar, aludiendo al abogado \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien \u201cnormaliz\u00f3 la situaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nA dem\u00e1s de lo anteriormente expuesto son las m\u00faltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la \u00e9poca de los hechos investigados, a saber: en dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido), Comisario en situaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, en su declaraci\u00f3n de fs.404 a 405 expres\u00f3 \u201cel gran responsable de todo esto, y quien decid\u00eda el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscal\u00eda militar\u201d. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, Jos\u00e9 Heriberto Mansilla, quien en su declaraci\u00f3n judicial de fs.936 se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026a septiembre de 1973, el segundo comandante del regimiento de apellido Jofr\u00e9, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales.<br \/>\nEl trabajo cotidiano de la fiscal\u00eda, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech\u201d. asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs.1.143 que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscal\u00eda Militar de Temuco, y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relaci\u00f3n con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs.1.456 a fs.1.484, emitido por el Laboratorio de Criminal\u00edstica Central de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas concluye lo siguiente: \u201clos antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de \u201cLIBERTAT\u201d N\u00b0 S\/N, de la Fiscal\u00eda Militar Caut\u00edn Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cort\u00e9s Bornard y Ubildo Antonio Jim\u00e9nez Vargas, es Genuina de \u00d3scar Alfonso Podlech Michaud\u201d, lo que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminal\u00edstica Central de Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, tra\u00eddo a la vista desde la causa 113.985 y rolante de fs.1.768 a fs.1.774, en cuanto concluye lo siguiente \u201c\u2026 la evaluaci\u00f3n de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorizaci\u00f3n fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTERB, Hospital Regional, emanada de la fiscal\u00eda militar Caut\u00edn-Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de \u00d3scar Alfonso Podlech Michaud\u2026\u201d. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor y Fiscal Militar ad-hoc\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4631,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[267,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4630"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4630"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4630\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4632,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4630\/revisions\/4632"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4631"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}