{"id":6514,"date":"2019-03-21T19:27:41","date_gmt":"2019-03-21T22:27:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=6514"},"modified":"2019-03-21T19:27:41","modified_gmt":"2019-03-21T22:27:41","slug":"ministro-mesa-dicto-acusacion-contra-alfonso-podlech-por-apremios-y-homicidios-en-recintos-del-ejercito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/region\/ministro-mesa-dicto-acusacion-contra-alfonso-podlech-por-apremios-y-homicidios-en-recintos-del-ejercito\/","title":{"rendered":"Ministro Mesa dict\u00f3 acusaci\u00f3n contra Alfonso Podlech por apremios y homicidios en recintos del Ej\u00e9rcito"},"content":{"rendered":"<p>El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro Mesa Latorre, dict\u00f3 acusaci\u00f3n en contra del exfiscal militar \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n (causa rol 114.017), el ministro instructor acus\u00f3 a Podlech Michaud como autor de los delitos de apremios ileg\u00edtimos y homicidio calificado de Daniel de los \u00c1ngeles Mateluna G\u00f3mez y Jos\u00e9 Mar\u00eda Ortigosa Ansoleaga. Il\u00edcitos perpetrados en Temuco, el 2 de octubre de 1973.<br \/>\nEn la etapa de investigaci\u00f3n de la causa, el ministro Mesa Latorre logr\u00f3 establecer los siguientes hechos:<\/p>\n<p>A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigi\u00e9ndose como Intendente el coronel comandante del Regimiento La Concepci\u00f3n de Lautaro, Hern\u00e1n Jer\u00f3nimo Ram\u00edrez Ram\u00edrez y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infanter\u00eda N\u00b08 Tucapel de esta ciudad, quien adem\u00e1s qued\u00f3 como jefe de la Guarnici\u00f3n de Temuco. <\/p>\n<p>B.- Que el mismo d\u00eda 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo r\u00e9gimen el procesado \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, abogado que adem\u00e1s era teniente de reserva del Ej\u00e9rcito de Chile, quien se present\u00f3 en el regimiento Tucapel para apoyar la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofr\u00e9 Soto. Este oficial, sin embargo, debi\u00f3 asumir mayores funciones como segundo comandante del regimiento Tucapel poco tiempo despu\u00e9s. A partir de ese d\u00eda en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscal\u00eda Militar, mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron tra\u00eddas en car\u00e1cter de detenidas desde diferentes puntos de la regi\u00f3n, por patrullas de carabineros y militares.<\/p>\n<p>Ante el alto n\u00famero de detenidos y de personas llamadas a prestar declaraci\u00f3n, la Fiscal\u00eda Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech, quien actuando como fiscal ad-hoc, hizo una presentaci\u00f3n al Pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisi\u00f3n de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situaci\u00f3n que consta en acta suscrita por el Pleno de la Corte de Temuco.<\/p>\n<p>Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco car\u00e1cter que ten\u00eda y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofr\u00e9 Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscal\u00eda, quien comenz\u00f3 a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a \u00e9l por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofr\u00e9 Soto sigui\u00f3 firmando la mayor\u00eda de las veces el papeleo administrativo y particip\u00f3 en algunos interrogatorios de detenidos.<\/p>\n<p> C.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscal\u00eda Militar y las que fueron tra\u00eddas en car\u00e1cter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscal\u00eda, por los detectives de la Polic\u00eda de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la c\u00e1rcel p\u00fablica donde permanec\u00edan mientras se resolv\u00eda su situaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p> D.- Que los d\u00edas posteriores al 11 de septiembre de 1973, el domicilio de la v\u00edctima, Daniel de los \u00c1ngeles Mateluna G\u00f3mez, sufri\u00f3 una serie de allanamientos por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, quienes bajo amenazas, preguntaban a su familia por su paradero, para evitar represalias contra esta, el sr. Mateluna decide presentarse voluntariamente ante las autoridades militares, quedando de inmediato detenido en el regimiento de infanter\u00eda N\u00b08 Tucapel. Posteriormente la v\u00edctima es ingresada a la c\u00e1rcel p\u00fablica con fecha 17 o 18 de septiembre de 1973. Fue visto al interior de este recinto en muy malas condiciones, hasta fines de septiembre de 1973, con se\u00f1ales de haber sufrido graves apremios f\u00edsicos, siendo testigos El\u00edas Amar Amar y Elcides Luis Gubelin Dur\u00e1n, quienes estuvieron detenidos en ese lugar.<\/p>\n<p>Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 1973 es conducido nuevamente al regimiento de infanter\u00eda N\u00b08 Tucapel, qued\u00e1ndose en dependencias del citado establecimiento donde fue visto por Manuel Jes\u00fas Contreras Salazar, siendo posteriormente comunicada su muerte, seg\u00fan consta de fs. 1.798 a fs. 1.816, mediante bando militar N\u00b08, de la Comandancia de Guarnici\u00f3n de Temuco de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel de regimiento antes citado.<\/p>\n<p>E.- Que en el caso de la v\u00edctima Jos\u00e9 Mar\u00eda Ortigosa Ansoleaga, este fue citado en su domicilio de Santiago el 21 de septiembre de 1973, por funcionarios de la PDI, por exhorto de la Fiscal\u00eda Militar, bajo acusaci\u00f3n de tener una escuela de guerrillas, en un fundo ubicado en el sector Catrico, Novena regi\u00f3n. Testigo de esta citaci\u00f3n fue su c\u00f3nyuge Carmen Graciela Uriarte Oyanguren. Por tal motivo, la v\u00edctima viaj\u00f3 a Temuco junto a dos amigos: Carlos Cardoen y Pedro Pablo Err\u00e1zuriz, aloj\u00e1ndose en las afueras de referida ciudad, lugar donde estos fueron detenidos por un contingente militar, luego de ser interrogados son dejados en libertad sus dos amigos, siendo el sr. Ortigosa Ansoleaga conducido a la c\u00e1rcel p\u00fablica de Temuco, en r\u00e9gimen de incomunicado.<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 1973, la v\u00edctima es conducida junto a Daniel de los \u00c1ngeles Mateluna G\u00f3mez al regimiento de infanter\u00eda N\u00b0 8 Tucapel, donde fue visto, con signos de haber sido torturado y en muy malas condiciones f\u00edsicas, por V\u00edctor Hern\u00e1n Maturana Burgos, quien se encontraba en la misma situaci\u00f3n que la v\u00edctima, siendo posteriormente comunicada su muerte, mediante el bando militar N\u00b08 de la Comandancia de Guarnici\u00f3n de Temuco de fecha 5 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel del regimiento antes citado. Por otra parte, se\u00f1alar que seg\u00fan los antecedentes que obran en el proceso, como son las declaraciones de Carmen Uriarte Oyanguren, de Francisco Antonio Rodr\u00edguez Uriarte y de Carlos Cardoen Cornejo, Jos\u00e9 Mar\u00eda Ortigosa Ansoleaga era amigo personal del expresidente Salvador Allende Gossens.<\/p>\n<p>F.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por \u00d3scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, teniente en reserva, ya que como se mencion\u00f3 en la letra B de esta resoluci\u00f3n, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Adem\u00e1s, en su calidad de fiscal Ad-hoc y abogado asesor de la Fiscal\u00eda Militar, no denunci\u00f3 ni inform\u00f3 a la superioridad militar ni a otra autoridad de los il\u00edcitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigaci\u00f3n, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisi\u00f3n de estos hechos.<\/p>\n<p>Eran tales las facultades que ten\u00eda este abogado que los propios dichos del jefe de guardia de la c\u00e1rcel p\u00fablica de Temuco, para octubre de 1973, en su declaraci\u00f3n de fs. 328 a fs. 329, manifest\u00f3 que: atendida la sobrepoblaci\u00f3n luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscal\u00eda militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien \u201cnormaliz\u00f3 la situaci\u00f3n\u201d. Corolario de lo anteriormente expuesto son las m\u00faltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la \u00e9poca de los hechos investigados, a saber: en dichos de Aquiles Poblete Muller, comisario en situaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, en su declaraci\u00f3n expres\u00e9 que \u201cel gran responsable de todo esto y quien decid\u00eda el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscal\u00eda militar\u201d. En este mismo orden de ideas, resulta relevante tener presente lo explicitado por el sargento primero del regimiento Tucapel, Jos\u00e9 Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaraci\u00f3n judicial se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026a septiembre de 1973, el segundo comandante del regimiento de apellido Jofr\u00e9, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la Fiscal\u00eda, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscal\u00eda Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relaci\u00f3n con lo que concluye en el informe pericial documental, emitido por el Laboratorio de Criminal\u00edstica Central de la Polic\u00eda de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: \u201cLos antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de \u201cLIBERTAT\u201d N\u00b0 S\/N, de la Fiscal\u00eda Militar Caut\u00edn Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortes Bornard y Ubildo Antonio Jim\u00e9nez Vargas, es genuina de \u00d3scar Alfonso Podlech Michaud\u201d, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminal\u00edstica Central de la PDI, en cuanto concluye lo siguiente: \u201cLa evaluaci\u00f3n de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis Jofr\u00e9 Soto, mayor fiscal, en la copia de autorizaci\u00f3n fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang Reuter, Hospital Regional, emanada de la Fiscal\u00eda Militar Caut\u00edn-Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de \u00d3scar Alfonso Podlech Michaud\u201d. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del abogado asesor y fiscal militar ad-hoc, antes mencionado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro Mesa Latorre, dict\u00f3&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4199,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[267,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6514"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6514"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6514\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6515,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6514\/revisions\/6515"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4199"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}