{"id":20934,"date":"2026-07-22T18:28:32","date_gmt":"2026-07-22T22:28:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=20934"},"modified":"2026-07-22T18:28:32","modified_gmt":"2026-07-22T22:28:32","slug":"nueva-ley-integral-de-promocion-del-envejecimiento-digno-chile-avanza-en-proteccion-y-respeto-hacia-sus-personas-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/politica\/nueva-ley-integral-de-promocion-del-envejecimiento-digno-chile-avanza-en-proteccion-y-respeto-hacia-sus-personas-mayores\/","title":{"rendered":"Nueva Ley Integral de Promoci\u00f3n del Envejecimiento Digno: Chile avanza en protecci\u00f3n y respeto hacia sus personas mayores"},"content":{"rendered":"<p>Actualizar las normativas y estatutos que nos damos como naci\u00f3n, para alcanzar el bienestar multidimensional \u2013f\u00edsico, intelectual y social\u2013 de nuestros adultos mayores en Chile, es mandatorio para una sociedad como la nuestra. No podemos seguir postergando la tarea, dado que nuestro pa\u00eds atraviesa una de las transiciones demogr\u00e1ficas m\u00e1s aceleradas de Am\u00e9rica Latina. Tanto es as\u00ed que, proporcionalmente, nuestra poblaci\u00f3n est\u00e1 envejeciendo a un ritmo m\u00e1s acentuado que el exhibido por pa\u00edses europeos, cuando se vieron enfrentados a esta misma realidad, seg\u00fan lo explica el propio Instituto Nacional de Estad\u00edsticas (INE).<\/p>\n<p>Los indicadores que materializan este escenario, no tan nuevo en nuestro pa\u00eds pero s\u00ed en su momento de mayor auge son, a saber: una ca\u00edda importante de la natalidad, donde la tasa global de fecundidad es de 1,1 a 1,2 hijos por mujer, cuando la tasa m\u00ednima para reemplazo generacional se sit\u00faa en 2,1 hijos por mujer; y un aumento en la esperanza de vida, que lleva a\u00f1os sosteni\u00e9ndose por sobre los 80 u 81 a\u00f1os, y que se proyectar\u00e1 hacia los 85 en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. Actualmente, la poblaci\u00f3n de 60 a\u00f1os o m\u00e1s bordea o supera el 18 o 20% de la poblaci\u00f3n; para 2050, m\u00e1s del 30 a 35% de los chilenos se encontrar\u00e1n en ese grupo etario.<\/p>\n<p>Recuperar una tasa de reemplazo generacional es, por s\u00ed sola, una labor tit\u00e1nica para el Estado, sobre cuyas directrices y esfuerzos podr\u00edamos teorizar en varias p\u00e1ginas. Sin embargo, en estas l\u00edneas nos detendremos sobre la otra cara de esta realidad demogr\u00e1fica, que demanda y seguir\u00e1 demandando a la pol\u00edtica: c\u00f3mo gestionamos y dignificamos la vejez hoy, en 2026, y de aqu\u00ed para adelante.<\/p>\n<p>En tal contexto, es la intenci\u00f3n de este senador exponer a la opini\u00f3n p\u00fablica los alcances y beneficios de un ejercicio legislativo correcto, bien logrado y concretado: la <strong>Ley 21.822, Integral de las Personas Mayores y de Promoci\u00f3n del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable<\/strong>, publicada en el Diario Oficial el 01 de junio de este a\u00f1o. Se trata de un ejemplo a seguir respecto de c\u00f3mo la institucionalidad, la pol\u00edtica y el entramado legal que rigen a una sociedad deben adaptarse a la nueva y desafiante realidad \u2013camino que, como Estado, debemos seguir recorriendo\u2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Un marco legal para envejecer dignamente<\/strong><\/p>\n<p>La nueva Ley 21.822 incorpora en la normativa chilena un enfoque de derechos para las personas mayores, estableciendo que el Estado tiene el rol ineludible como garante de la autonom\u00eda e independencia de las personas con 60 a\u00f1os o m\u00e1s; previendo y prohibiendo la discriminaci\u00f3n por edad, y construyendo un marco de derechos humanos exhaustivo para la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n de las personas mayores en el desenvolvimiento de la sociedad.<\/p>\n<p>En primer lugar, <strong>la nueva ley define el concepto de <em>Persona Mayor<\/em><\/strong>, estandarizando que toda persona de 60 a\u00f1os o m\u00e1s califica en esta categor\u00eda; y establece en la legalidad la <strong>definici\u00f3n de <em>Cuarta Edad<\/em><\/strong>, en 80 a\u00f1os o m\u00e1s. Adem\u00e1s, introduce <strong>principios rectores para la vida de las personas mayores<\/strong>, como son la Autorrealizaci\u00f3n, el enfoque de Curso de Vida (envejecimiento como proceso continuo y din\u00e1mico), la Solidaridad Intergeneracional y la Progresividad de Derechos.<\/p>\n<p>Esta normativa tambi\u00e9n reconoce el derecho fundamental de autonom\u00eda e independencia de los adultos mayores, asegurando que pueden y deben tomar sus propias decisiones, y definir su plan de vida. Punto notable es que proh\u00edbe claramente que \u00f3rganos del Estado soliciten certificaci\u00f3n de lucidez mental para firmar actos o contratos, salvo que un tribunal as\u00ed lo ordene.<\/p>\n<p>La nueva ley sobre envejecimiento digno tambi\u00e9n asegura un <strong>acceso preferente de las personas mayores a la justicia<\/strong>, y mandata <strong>agilizar todo proceso judicial, cuando la salud o vida de una persona mayor est\u00e1 en riesgo<\/strong>. Tambi\u00e9n en esta materia, crea un <strong>nuevo procedimiento para los Tribunales de Familia para casos de abandono<\/strong>, los cuales define como vulneraciones graves de derechos. Junto a ello, crea una bater\u00eda de <strong>medidas cautelares a disposici\u00f3n del juez<\/strong> para dictar \u2013como prohibir el ingreso de personas non gratas al hogar de la persona mayor, o autorizar traslados m\u00e9dicos, hasta por 90 d\u00edas\u2013. Asimismo, se asegura<strong> la representaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas mayores.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n protege de manera in\u00e9dita el trabajo de las personas mayores. Lo hace mediante la<strong> creaci\u00f3n de un cap\u00edtulo espec\u00edfico en el C\u00f3digo del Trabajo, <\/strong>donde estas personas podr\u00e1n beneficiarse de bandas horarias a elecci\u00f3n del trabajador, e incluso de jornadas de libre elecci\u00f3n horaria; podr\u00e1n suspender temporalmente sus contratos sin goce de sueldo, pero sin perder antig\u00fcedad y con garant\u00eda de reintegro; o podr\u00e1n pedir vacaciones anticipadas, de forma proporcional, desde el s\u00e9ptimo mes de trabajo.<\/p>\n<p>Con este nuevo marco legal, las personas mayores tambi\u00e9n quedan mucho m\u00e1s protegidas contra la violencia, ampli\u00e1ndose su definici\u00f3n hacia la realidad de las personas mayores. Se reconocen los fen\u00f3menos del <strong>abandono social<\/strong> y los <strong>maltratos f\u00edsico, psicol\u00f3gico, laboral, sexual, e incluso patrimonial y financiero<\/strong>, as\u00ed como el <strong>abuso econ\u00f3mico por parte de un proveedor,<\/strong> en el marco de la Ley del Consumidor.<\/p>\n<p>Un enfoque de salud para las personas mayores tambi\u00e9n se incorpora en esta ley, porque mandata al Ministerio de Salud para que cree una <strong>Pol\u00edtica Nacional de Salud para las Personas Mayores<\/strong>, que incorpore en sus directrices la salud mental como prioridad, as\u00ed como la atenci\u00f3n preventiva temprana. Todo con un enfoque que acoja las particularidades de la poblaci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n la normativa fortalece la institucionalidad existente al servicio de las personas mayores. Lo primero es que <strong>crea 16 direcciones regionales del Senama<\/strong>, cada una con un director regional, con af\u00e1n descentralizador; crea <strong>Consejos Asesores Regionales<\/strong> para que participen en ellos las personas mayores, en su calidad de integrantes de la sociedad civil; y mandata al Mideso a crear una <strong>Pol\u00edtica Nacional de Envejecimiento<\/strong>, evaluable cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n asegura, mediante obligaciones pr\u00e1cticas, la <strong>participaci\u00f3n de las personas mayores en la vida social,<\/strong> <strong>y su derecho de acceso al mundo digital.<\/strong> Establece cuotas de acceso de cualquier espect\u00e1culo cultural, art\u00edstico y deportivo privado debe reservar al menos un 5% de sus entradas para personas mayores en las primeras 48 horas de venta; y una rebaja de al menos 50% del costo de las entradas. Por otro lado, obliga al Estado a <strong>promover la alfabetizaci\u00f3n digital de los adultos mayores<\/strong> y el desarrollo de medios digitales intuitivos para evitar la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, las personas mayores, seg\u00fan indica esta nueva ley de forma expl\u00edcita, podr\u00e1n <strong>denunciar cualquier acto de discriminaci\u00f3n arbitraria por edad de acuerdo a lo contenido en la Ley Zamudio<\/strong>.<\/p>\n<p>En suma, la nueva Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoci\u00f3n del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, <strong>eleva el est\u00e1ndar con el que el Estado de Chile trata, protege y fomenta el desarrollo de nuestras personas mayores<\/strong>. Gracias a los preceptos y derechos que introduce, las personas mayores <strong>dejan en gran medida de ser sujetos de caridad, dependientes de la buena voluntad de su entorno, del Estado o del sector privado, y son, m\u00e1s que nunca antes, sujetos de derechos<\/strong>, que adem\u00e1s tendr\u00e1n nuevos espacios de voz propia para influir en la creaci\u00f3n de las pol\u00edticas y decisiones que los benefician. Ciertamente, no es el final del camino; pero s\u00ed es un buen comienzo.<\/p>\n<p>Ahora, el desaf\u00edo es que tanto el Estado, como el sector privado, logren incorporar y llevar a la pr\u00e1ctica este nuevo y alto est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Francisco Huenchumilla Jaramillo<br \/>\nSenador<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualizar las normativas y estatutos que nos damos como naci\u00f3n, para alcanzar el bienestar multidimensional \u2013f\u00edsico, intelectual y social\u2013 de nuestros adultos mayores en Chile,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":20791,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ai_generated_summary":"","wpai_meta_description":"","footnotes":""},"categories":[5,267],"tags":[],"class_list":["post-20934","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-portada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20934"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20935,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20934\/revisions\/20935"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20791"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}