{"id":21209,"date":"2026-09-01T17:17:50","date_gmt":"2026-09-01T21:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=21209"},"modified":"2026-09-01T17:19:13","modified_gmt":"2026-09-01T21:19:13","slug":"consejo-nacional-de-la-conadi-cuatro-meses-de-silencio-frente-a-la-voluntad-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/politica\/consejo-nacional-de-la-conadi-cuatro-meses-de-silencio-frente-a-la-voluntad-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"Consejo Nacional de la CONADI: cuatro meses de silencio frente a la voluntad de los pueblos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>1. <\/strong>El domingo 19 de abril de 2026 se realiz\u00f3 en todo el pa\u00eds el proceso de elecci\u00f3n de los representantes ind\u00edgenas llamados a integrar el Consejo Nacional de la Corporaci\u00f3n Nacional de Desarrollo Ind\u00edgena (CONADI), para el per\u00edodo 2026-2030. Participaron m\u00e1s de 30.000 personas inscritas en el Padr\u00f3n Especial Ind\u00edgena. La revisi\u00f3n de los resultados concluy\u00f3 durante el mes de mayo, quedando el asunto radicado en la CONADI, en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESOFA), y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, en el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00fanico llamado por la ley a dictar el decreto de nombramiento. Han transcurrido m\u00e1s de cuatro meses y ese decreto a\u00fan no existe. Hace m\u00e1s de un mes ofici\u00e9 sobre esta materia al MIDESOFA, y no he recibido explicaci\u00f3n alguna que justifique la demora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>2. <\/strong>Lo que est\u00e1 en juego no es un tr\u00e1mite administrativo. El legislador de 1993 no concibi\u00f3 a la CONADI como un servicio dirigido \u00fanicamente desde el aparato central del Estado. No, quiso que la representaci\u00f3n de los pueblos originarios y de sus territorios estuviera incorporada directamente en su org\u00e1nica. El art\u00edculo 41 de la Ley N\u00b0 19.253 dispone que \u00ab<em>la direcci\u00f3n superior de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un Consejo Nacional<\/em>\u00ab, el que se encuentra integrado -entre otros- por 8 representantes ind\u00edgenas, 4 mapuches, 1 aimara, 1 atacame\u00f1o, 1 rapa nui y 1 ind\u00edgena urbano. Es este Consejo el llamado a \u00ab<em>definir la pol\u00edtica de la instituci\u00f3n y velar por su cumplimiento<\/em>\u00bb y a \u00ab<em>aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporaci\u00f3n, evaluarlos y asegurar su ejecuci\u00f3n<\/em>\u00bb (art\u00edculo 42, letras a) y c)). La decisi\u00f3n legislativa -de la cu\u00e1l particip\u00e9 a comienzos de la d\u00e9cada de los noventa- fue una decisi\u00f3n de profundo contenido pol\u00edtico, permaneciendo en el centro del acuerdo institucional que dio origen a la CONADI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>3. <\/strong>Cuando no se nombra a los consejeros debidamente votados, el acuerdo pol\u00edtico entre los pueblos originarios y el Estado se vac\u00eda completamente de contenido. La pol\u00edtica ind\u00edgena queda sin la instancia org\u00e1nica que la ley gener\u00f3 para dirigirla, validarla y fiscalizarla. As\u00ed, sin consejeros ind\u00edgenas, las decisiones adoptadas durante 2026 \u2014sobre tierras, aguas, fondos de desarrollo, programas y prioridades\u2014 se est\u00e1n tomando sin la incidencia ni la supervisi\u00f3n de los territorios a los que esas decisiones afectan. Se han sucedido los recortes presupuestarios, se ha retrasado y ralentizado el procesamiento de las aplicabilidades y -a la fecha- no se tiene noticia de ninguna operaci\u00f3n finiquitada en el principal instrumento de CONADI, pensado para la restituci\u00f3n territorial, el art\u00edculo 20 letra b).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>4. <\/strong>A ello se agrega una consecuencia de particular gravedad. Corresponde al Consejo Nacional \u00ab<em>proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio<\/em>\u00bb (art\u00edculo 42, letra b)), tarea que en la pr\u00e1ctica institucional se cumple hacia el mes de junio, dentro del ciclo de formulaci\u00f3n presupuestaria. De esta manera, dado que el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P\u00fablico para 2027 debe ser presentado al Congreso Nacional dentro de este mes, la partida correspondiente a la CONADI llegar\u00e1 al Congreso producto de la decisi\u00f3n unilateral del Director Nacional de CONADI y la Ministra de MIDESOFA, sin que el \u00f3rgano al que la ley entrega su proposici\u00f3n haya podido siquiera constituirse ni a\u00fan menos incidir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>5. <\/strong>Debo decirlo con claridad: no registro precedente para una demora semejante, que compromete no s\u00f3lo la tramitaci\u00f3n presupuestaria, sino la orientaci\u00f3n misma de la pol\u00edtica p\u00fablica ind\u00edgena para todo el a\u00f1o 2027, definida sin la participaci\u00f3n del \u00f3rgano en que la ley quiso radicar la voz de los pueblos y de los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>6. <\/strong>Hay, por \u00faltimo, una dimensi\u00f3n que excede el derecho interno. El Convenio 169 de la OIT, plenamente vigente en Chile, obliga al Estado a establecer los medios para que los pueblos ind\u00edgenas \u00ab<em> puedan participar libremente, al menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, en todos los niveles de toma de decisiones en las instituciones electivas y los \u00f3rganos administrativos y de otra \u00edndole responsables de las pol\u00edticas y los programas que les conciernen<\/em>\u00bb (art\u00edculo 6 N\u00b0 1, letra b). Un proceso eleccionario convocado por el propio Estado, en que m\u00e1s de 30.000 personas concurrieron a votar, y cuyo resultado permanece sin efecto por inactividad administrativa, es exactamente lo contrario de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>7. <\/strong>Por lo anterior, solicito al Presidente de la Rep\u00fablica que disponga a la brevedad la dictaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del decreto supremo de nombramiento de los 8 consejeros ind\u00edgenas electos; y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la CONADI, que informen p\u00fablicamente el estado del expediente, los tr\u00e1mites pendientes y el plazo cierto en que ello ocurrir\u00e1. Si existe alg\u00fan obst\u00e1culo jur\u00eddico, que se explicite y se resuelva, y, si no lo hay, que se cumpla a la brevedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>8. <\/strong>El Consejo Nacional de la CONADI es un \u00f3rgano de la mayor importancia institucional y debe d\u00e1rsele la que le corresponde. Los pueblos ind\u00edgenas ya hablaron en abril. Lo que corresponde ahora al Estado es escuchar y, sobre todo, cumplir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\"><strong>FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\">Senador de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\">&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"MsoNormal wp-block-paragraph\">&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA 1. 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