{"id":5988,"date":"2019-02-27T08:23:22","date_gmt":"2019-02-27T11:23:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.primeranota.cl\/web\/?p=5988"},"modified":"2019-02-27T08:23:22","modified_gmt":"2019-02-27T11:23:22","slug":"corte-ordena-a-la-armada-entregar-detalle-de-viajes-y-viaticos-del-comandante-en-jefe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.primeranota.cl\/web\/pais\/corte-ordena-a-la-armada-entregar-detalle-de-viajes-y-viaticos-del-comandante-en-jefe\/","title":{"rendered":"Corte ordena a la Armada entregar detalle de viajes y vi\u00e1ticos del comandante en jefe"},"content":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Santiago ratific\u00f3 que la Armada debe entregar los antecedentes sobre viajes realizados por el comandante en jefe Julio Leiva, y de todos sus vicealmirantes, durante su periodo a cargo de la instituci\u00f3n, indicando fecha y costo (dividido por costo de pasaje y vi\u00e1tico), confirmando as\u00ed el requerimiento del Consejo para la Transparencia (CPLT).<\/p>\n<p>La Und\u00e9cima Sala del tribunal de alzada capitalino, presidida por el ministro Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el ministro Tom\u00e1s Gray Gariazzo y el abogado integrante Angel Cruchaga Gandarillas, rechaz\u00f3 el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representaci\u00f3n de la Armada, dando curso as\u00ed a la entrega de los antecedentes requeridos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue destacada por el presidente del CPLT, Marcelo Drago, quien se\u00f1al\u00f3 que \u201cante crisis institucionales como las que viven el Ej\u00e9rcito y Carabineros, la Armada debiera tomar la oportunidad y optar por el camino de la transparencia. La desconfianza ante pr\u00e1cticas y decisiones en este \u00e1mbito puede neutralizarse s\u00f3lo a partir de medidas concretas que derroten espacios de opacidad, alej\u00e1ndose del abuso de las causales de secreto\u201d<\/p>\n<p>Los datos solicitados sobre el almirante Leiva y su cuerpo de vicealmirantes comprenden desde que asumi\u00f3 el cargo, el 18 de junio de 2017, cuando fue designado por la Presidenta Michelle Bachelet.<\/p>\n<p>Revise el fallo de la Und\u00e9cima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aqu\u00ed<\/p>\n<p>Los argumentos de la Armada<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n uniformada ha denegado el acceso a este tipo de antecedentes, solicitados por el particular Carlos Reyes Pi\u00e9rola, argumentando que se afectar\u00eda la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>De hecho, la abogada del CDE Ruth Israel L\u00f3pez, argument\u00f3 en su recurso que el CPLT orden\u00f3 a la instituci\u00f3n \u201cgenerar una informaci\u00f3n que excede los m\u00e1rgenes regulados por la Ley de Transparencia\u201d y se trataba de una informaci\u00f3n de \u201ccar\u00e1cter reservado por mandato legal.<\/p>\n<p>A juicio del CDE y la Armada, \u201cla informaci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Reyes no se encuentra procesada y, finalmente, que tal informaci\u00f3n no puede entregarla la Armada por ser reservada\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, los argumentos del Consejo para la Transparencia apuntan a que el registro de fechas y montos gastados en estos viajes ser\u00eda informaci\u00f3n p\u00fablica y que su entrega, sin consignar los destinos de dichos traslados, no afectar\u00eda actividades o funciones estrat\u00e9gicas desarrolladas por el alto mando institucional ni bienes jur\u00eddicos protegidos por la Constituci\u00f3n, como la Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Corte de Apelaciones confirm\u00f3 esta tesis al se\u00f1alar que \u201cla decisi\u00f3n del Consejo para la Transparencia, puede y debe ser considerada legal pues\u00a0 se ajusta a la Constituci\u00f3n y la ley adem\u00e1s de ajustarse a la l\u00f3gica y a la raz\u00f3n, por lo cual, no cabe otra posibilidad que rechazar el reclamo de ilegalidad\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo al tribunal, \u201clos antecedentes solicitados en ning\u00fan caso afectar\u00edan la seguridad de la naci\u00f3n o la defensa nacional pues el registro de acuerdo a los conceptos descritos nada indican sobre los motivos, objetivos, actividades realizadas en los viajes, ni antecedentes t\u00e9cnicos militares\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal es claro en se\u00f1alar que \u201cla informaci\u00f3n que ordena entregar el Consejo para la Transparencia no es, ni podr\u00eda clasificarse como reservada por lo cual dicha alegaci\u00f3n de reserva no es suficiente para configurar la excepci\u00f3n al principio de publicidad previsto por el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>EL CPLT record\u00f3 que este caso se suma a una serie de amparos presentados por ciudadanos ante la entidad por disconformidad ante la respuesta de la instituci\u00f3n requerida tras solicitarse informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los antecedentes de \u00e9sta y otras decisiones de amparos en contra de la repartici\u00f3n fueron enviados tambi\u00e9n a Contralor\u00eda vinculados a informaci\u00f3n sobre viajes de su alto mando por \u201ceventual infracci\u00f3n\u201d a la Ley de del Lobby, inform\u00f3 el CPLT.<\/p>\n<p>El Mostrador<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Santiago ratific\u00f3 que la Armada debe entregar los antecedentes sobre viajes realizados por el comandante en jefe Julio Leiva, 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