El nuevo Consejo Público de la reforma de pensiones

En la tarde ayer, el Gobierno ingresó las indicaciones a la reforma de pensiones, que entre otras cosas, establece la creación de un Consejo Público Autónomo, institución que será la encargada de licitar la gestión del 4% adicional.

¿Qué es el? El Consejo Público Autónomo, será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto. ¿Cuál es su objetivo?

El Consejo Público Autónomo tiene por objeto administrar el Ahorro Previsional Adicional, el Seguro de Dependencia y otros programas de seguros sociales que determinen las leyes. ¿Cuáles son sus principales funciones? Entre otras cosas, debe aprobar las bases de la licitación para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, podrá llamar a la licitación pública para la gestión de los recursos del Ahorro Previsional Adicional y adjudicar el servicio. También podrá definir los límites de inversión que diferencien los Fondos de Ahorro Previsional Adicional; evaluar el desempeño de las Gestoras de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, considerando aspectos tales como rentabilidad histórica, riesgo y liquidez de las inversiones, comparación con carteras de referencia y opciones equivalentes. Asimismo, deberá administrar el Seguro de Dependencia, conforme a los términos de la ley que lo establece; y administrar otros programas de seguros sociales solidarios que establezcan las leyes, con el objeto de mitigar los riesgos de las pensiones que se financian con cotizaciones y hacer frente a riesgos catastróficos que sufran los pensionados.

¿Quiénes lo integrarán? La dirección superior del Consejo Público Autónomo será ejercida por cinco miembros, denominados “consejeros”: Un miembro designado por el Presidente de la República, quién lo presidirá; un ex consejero del Banco Central de Chile, designado por el Consejo de esa entidad; un ex superintendente de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de Pensiones, o ex comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero, o experto en finanzas y gestión de carteras de inversión, designado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. También lo integrará el presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones; y un experto en finanzas, o administración de carteras de inversión, o economía, o gestión de entidades previsionales, de reconocido prestigio y experiencia profesional, designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año. Con todo, el Presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones será consejero en tanto ejerza el cargo. Licitaciones La gestión de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional será adjudicada por el Consejo Público Autónomo, a un máximo de cinco sociedades de giro exclusivo, mediante una licitación pública. La licitación y la adjudicación del servicio se regirán por las normas establecidas en la presente ley y en las respectivas bases de licitación, que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda sancionen mediante decreto supremo conjunto, previa aprobación del Consejo del Consejo Público Autónomo.

Dichas bases de licitación se entenderán incorporadas al respectivo contrato. La duración del contrato de administración del Ahorro Previsional Adicional no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años contados desde la fecha de su suscripción, fijándose el plazo respectivo en las bases de licitación. ¿Qué instituciones podrán postular a las licitaciones? Podrán postular a la licitación y concurrir a la constitución de una Gestora de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras Generales de Fondos, los Bancos e Instituciones Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Compañías de Seguros de Vida y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación y siempre que cuenten con autorización previa de su respectivo regulador, cuando corresponda.

Fuente: Emol.