Los cambios del nuevo Código Penal que se ingresará al Congreso

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, criticó la violación a la intimidad de las afectadas e informó que la nueva legislación, en el Titulo IV del Libro Segundo, relativo a los Delitos Contra La Intimidad, contempla “un completo y moderno catálogo” de ilícitos que serían aplicables en casos similares. De acuerdo a la minuta a la que accedió Emol, estos son los nuevos delitos que pretende llevar adelante la cartera: Exhibición no consentida de registros de contenido sexual, ya sean videos, imágenes o sonidos de una interacción sexual. Se incluye en la sanción a quienes difundan los archivos pese a ser captados con el consentimiento de la persona, abordando así los casos de revenge o hate porn, así como los denominados packs (ver definiciones en nota relacionada).

1874 Fue el año en que se promulgó el Código Penal Hostigamiento, el cual consiste en la afectación grave de las condiciones de vida de la persona afectada mediante el seguimiento físico, contacto o envío de comunicaciones, inclusive llamar por teléfono, insistente. Abordaría el fenómeno del stalker o acosador. Asociación delictiva y criminal: pese a que se reconoce el actual delito de asociación lícita, se propone una estructura de menor exigencia, considerando solo algún nivel de organización efectiva que tuviera entre sus fines la perpetración de delitos, y no aquella organización comparada con los llamados “carteles”. En este caso pueden predicarse dos finalidades: la obtención y difusión de material con contenido sexual; y eventualmente, de haber servido la organización para aquello, un secuestro o sustracción de menores.

Si las imágenes fueron obtenidas de soportes o medios con mecanismos de resguardo o bien mediante hackeo, los hechos revestirían los delitos de intromisión en la intimidad conjuntamente con el delito de perturbación de sistema informático. Por último, en caso de comprobarse, podrían también acreditarse los delitos de estupro o incluso de violación mediante agresión si hubiese chantaje de difusión de imágenes de por medio.

Los siete puntos clave Ya en términos generales, el ministerio reconoce siete grandes temas que serían abordados por el nuevo Código Penal.

  1. Sistematización de las normas penales: se evitará que algunos delitos que se encuentran dispersos en la legislación secotiral se superpongan mediante la concentración de estos.
  2. Habrán más delitos: se reconocen nuevas tipificaciones, salvando en ello lagunas de punibilidad de hechos considerados ilícitos penales en el derecho comparado. Tal es el caso de aquellos aplicables a partir de caso Nido.
  3. Nuevo catálogo de penas: el proyecto contempla las penas de prisión; reclusión parcial en establecimiento penitenciario o en el domicilio, libertad restringida, trabajo en beneficio de la comunidad y multa. La importancia de esta última radicaría en los casos económicos, expresándose como “días-multa”, en donde un día multa corresponde al promedio diario de ingresos de una persona de un año anterior a la condena con la intención de afectar mediante una sentencia de igual magnitud al condenado.
  4. Nuevo sistema de penas que pretende transformar radicalmente la estructura actual, expresando así las penas en años: prisión de 2 a 6 y no “presidio o reclusión menor en su grado máximo”, por ejemplo.
  5. El legislador será quien imponga directamente la naturaleza y magnitud de la pena a cada delito, sacando del juego las atenuantes y agravantes, salvo algunas excepciones
  6. Se establece un amplio listado de consecuencias adicionales a la pena, como comiso, inhabilitaciones, registro de huellas genéticas, registro de antecedentes. En el caso del primero, se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponde a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del hecho, siendo transferidos al Estado. “Vamos a tener penas que a lo mejor no van a ser tan significativas en su dimensión, pero cuando se determine que una persona sea condenada a privación de libertad, estas penas serán efectivas” Ministro Hernán Larraín.
  7. En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas se ampliarán los delitos por los cuales una empresa puede ser penalmente responsable, dependiendo de su giro. Así, una firma minera deberá tener un sistema robusto de prevención de delitos medioambientales, y una de contabilidad en prevención de delitos tributarios.

Sobre el trasfondo del proyecto, el ministro señaló a este medio: “Vamos a tener penas que a lo mejor no van a ser tan significativas en su dimensión, pero cuando se determine que una persona sea condenada a privación de libertad, estas penas serán efectivas”. Y en esa linea, concluyó: “Hoy una persona puede ser condenada a 5 años, y luego no pasar un día en la cárcel. Pero mañana, con este nuevo Código esa persona quizás no va a ser condenada a 5 años, sino que a 1 o 2, pero los va a cumplir en la cárcel”.