Senador Quintana: “desde abril venimos proponiendo al gobierno que municipios puedan acceder a datos médicos de personas contagiadas para que puedan fortalecer la prevención, atención y seguimiento”.

El pasado miércoles el ministro de Salud, Jaime Mañalich, anunció que los centros de atención primaria de salud, que dependen de los municipios, realizarán el seguimiento de los casos de coronavirus.

La medida, adoptada en conjunto con el comité de expertos, fue dada a conocer durante el balance que reveló un aumento de casi 5.000 nuevos contagios, donde se acordó “el fortalecimiento de la atención primaria de salud como un eje para el seguimiento e identificación de posibles pacientes”.

Tras el anuncio, el senador por la Araucanía, Jaime Quintana, recordó que el pasado mes de abril propuso dar acceso a los municipios a información médica que les permitiera mejorar la atención y prevención de las comunidades. “Valoro el rol que se busca dar a la atención primaria. Siempre dijimos que los consultorios y municipios son los vasos capilares del Estado. Pero alcaldes necesitan más herramientas, por eso en abril presentamos un proyecto de Ley para que puedan acceder regladamente a datos de pacientes Covid para ir en su ayuda”.

El proyecto presentado en abril por el senador Quintana, señala que “tomando en consideración sus responsabilidades en materia sanitaria, los alcaldes han desarrollado una serie de actuaciones en sus respectivas comunas, enfrentando públicamente, en varias oportunidades, las decisiones del gobierno. Si bien los municipios administran prácticamente la totalidad de la atención primaria, hoy no cuentan con las atribuciones específicas para poder coordinar tanto las acciones preventivas, curativas, así como de seguimiento y control sanitario de los vecinos afectados en sus comunas. En múltiples ocasiones se ha solicitado decretar cuarentena total en ciertas zonas, incluso interponiendo recursos de protección ante la justicia para ello, como es el caso de la región de la Araucanía donde cinco alcaldes pretendían que se decretara cuarentena total en la zona costera de la región”.

La iniciativa incorpora una nueva disposición transitoria segunda a la Ley N° 20.584 de 2012, en el siguiente sentido:

En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia denominada COVID-19, la información contenida en la ficha clínica a que hace mención el artículo 12 de esta ley, podrá ser entregada total o parcialmente, a los alcaldes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, única y exclusivamente durante esta emergencia sanitaria, cuando éstos tengan conocimiento, debidamente comprobado, que una persona de su comuna padece la mencionada enfermedad, a fin de coordinar en conjunto con las autoridades del ministerio de salud, las atenciones específicas de carácter asistencial a proporcionar para tratar la enfermedad, así como su seguimiento, incluyendo la supervisión, a través de funcionarios municipales, del cumplimiento por parte de aquella persona de las respectivas medidas de control sanitario que se hayan dispuesto, como cuarentenas o cordones. Para el conocimiento de la ficha y la adopción de medidas, el alcalde deberá contar con el consentimiento explícito de quien padece la referida enfermedad.

Tanto el alcalde como los funcionarios municipales que traten datos personales de aquellos que se encuentren en la situación descrita precedentemente, deben guardar secreto o confidencialidad a su respecto y abstenerse de usar dicha información con una finalidad distinta de las funciones que les corresponda desempeñar o utilizarla en beneficio propio o de tercero.

La persona deberá ser debidamente informada sobre la finalidad y condiciones de tratamiento de los datos contenidos en su ficha clínica, pudiendo ejercer en todo momento los derechos de acceso y rectificación, y permitiendo la cancelación del tratamiento de sus datos una vez finalizada la emergencia sanitaria.

El tratamiento de los datos personales por parte del Municipio, quedará sujeto a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, considerándose al Alcalde como el responsable del tratamiento de los datos, debiendo además tomarse todas las medidas de seguridad durante el tratamiento.

Finalmente, el parlamentario explicó que “existen varios proyectos que estamos analizando que deben verse con sentido de urgencia dada la magnitud de la crisis social y sanitaria. Ellos van en la línea de fortalecer el sistema de salud (primaria y hospitales), pero también otros que  mejoren las condiciones de los funcionarios y profesionales. Por ejemplo, a través de un bono o el aumento de recursos para los servicios de bienestar”.