Senadores DC presentan reformas al Tribunal Constitucional

La bancada de senadores de la DC, presentó un proyecto que busca fortalecer el rol del órgano a través de una re formulación estructural. Con el fin de evitar que las resoluciones emanadas de esta institucionalidad puedan alterar las decisiones del poder legislativo y el sistema democrático.
Sobre el proyecto, que será presentado al ministerio del interior, el senador Huenchumilla precisó, “para el país es muy importante que las instituciones no estén cuestionadas. Por eso nosotros como bancada pensamos que el TC necesita una reforma y un acuerdo nacional, para los efectos que cumpla su función, que en el fondo es la supremacía de la Constitución sobre el conjunto de las leyes. Pero para eso se requiere que no esté defendiendo un modelo político heredado de una constitución que tiene enclaves supra -mayoritarios. Nuestra propuesta de reforma es una contribución al debate para que podamos discutirlo con todos los sectores y con el gobierno, naturalmente”, indicó el parlamentario.

Detalle de la propuesta

1. Cambios en quien designa sus miembros.
Nuestro actual Tribunal Constitucional tiene 10 miembros, duran 9 años en el cargo y son designados por tres órganos distintos: 4 designa el Congreso Nacional, 3 la Corte Suprema y 3 el Presidente de la República.
Creemos que el modelo de generación existente no da suficientes garantías de legitimidad e independencia de origen. Ello se logra estableciendo con claridad el órgano que lo designa y consagrando estrictos requisitos para que personas asuman en esos cargos.
En ese contexto, creemos que debiéramos pasar a un sistema de nombramiento en que todos sus integrantes sean designados por el Congreso Pleno.
Es un Congreso plural y representativo de la voluntad ciudadana el que tiene la legitimidad suficiente para elegir, por la vía mayoritaria y gradualmente, los miembros del Tribunal Constitucional.

2. Cambio en el número de integrantes.
La mayoría de los TC, a nivel comparado, se uniforma en 9 miembros, siguiendo el modelo de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Consideramos que ese número impar, facilita resolver las dificultades existentes en la actualidad con el número par de miembros.

3. Cambio en los requisitos para ser Ministro del Tribunal Constitucional.
Hoy para ser Ministro del Tribunal Constitucional, se requiere tener 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.
Consideramos que los requisitos que hoy existen deben aumentar, en el siguiente sentido: No deben haber tenido altos cargos en partidos políticos, ni haber sido parlamentario, ni haber ocupado un alto cargo gubernamental en los cuatro años anteriores al nombramiento.
A fin de garantizar la idoneidad de los candidatos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá ser verificado por una comisión especial, compuesta por personas del más alto nivel (decanos, profesores universitarios, ex Presidentes del Senado, ex Presidentes del Tribunal Constitucional).
Esta comisión debiera ser designada por el Congreso y llevar adelante un concurso público abierto. Como resultado del mismo, la Comisión propondrá al Congreso los candidatos que hubieren obtenido la mejor evaluación. De este modo el Congreso votará respecto de candidatos cuyos requisitos han sido previamente verificados, evaluados y ponderados.
Lo anterior, sin perjuicio que las Comisiones de Constitución de ambas corporaciones, reunidas, puedan escuchar e interrogar a los candidatos preseleccionados.

4. Cambio en las potestades.
El Tribunal hoy día ejerce el control preventivo obligatorio de proyectos de ley y el control preventivo facultativo. Consideramos que ambos deben desaparecer.
El control preventivo obligatorio está asociado a las leyes orgánicas constitucionales (LOC).
Consideramos que hay que eliminar esta facultad, porque ella se asocia a un control abstracto que impide ver eventuales inconstitucionalidades. Se diseñó cuando no había una inaplicabilidad eficaz de cargo de la Corte Suprema. Al eliminar esta facultad, inevitablemente se va a fortalecer la inaplicabilidad.
También consideramos que el Tribunal ha abusado el último tiempo de este control. Pues ha aumentado considerablemente, lo que ha sido calificado como LOC por el Congreso. El propio Tribunal ha establecido en sentencias de minorías este fenómeno. Algunos ejemplos paradigmáticos de esto, son: el fallo del SERNAC (STC 412), donde se consultó por trece normas y termino conociendo de treinta y seis. Por su parte, el proyecto de educación superior (STC 4317) aumentaron de 5,3% a 36,5% las normas controladas.

5. Reforma a la inaplicabilidad.
La inaplicabilidad ha terminado convirtiéndose en lo que más hace el Tribunal Constitucional.
Es una facultad que ha operado relativamente bien. Es la facultad más requerida, y tiene un alto nivel de éxito. Son las personas comunes y corrientes las que llegan por esta vía, con sus juicios y no los órganos, llámese Congreso o Ejecutivo.
Sin embargo, creemos que esta facultad puede mejorarse, creando mecanismos de diálogo entre el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional. Si el tribunal saca muchas sentencias de inaplicabilidad en un mismo sentido, el Congreso debe reaccionar, proponiendo los ajustes de la normativa.

6. Unificación de la interpretación constitucional
Nos preocupa que el legislador progresivamente haya entregado a distintos tribunales la potestad de interpretar la Constitución. Hoy interpretan la Constitución los tribunales laborales, los tribunales penales, los tribunales de familia, los tribunales civiles, las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema. Eso habla bien de la fuerza dinámica de la Constitución, pero se puede generar contradicciones interpretativas respecto del sentido y alcance de los preceptos constitucionales.
No creemos que la solución a ese problema sea privar a esos tribunales de su competencia. Eso llevaría a saturar al propio TC y afectar la oportunidad de la justicia; y desaprovechar la óptica y experiencia sectorial.
Proponemos, en cambio, que el Tribunal Constitucional se convierta en la instancia de unificación de la interpretación constitucional cuando existan criterios interpretativos distintos entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional o entre distintos tribunales.
No se trata de resolver contiendas de competencia entre distintos órganos jurisdiccionales. Se trata de zanjar una interpretación diferente sostenida en sentencias firmes entre uno o más fallos emanados de tribunales y la interpretación establecida por el TC sobre uno o más preceptos de la Constitución.
Eso unificará la interpretación constitucional y le dará un rol de interprete superior al Tribunal Constitucional.

7. Responsabilidad
Lo propio de una democracia es que las autoridades respondan por sus actuaciones.
Uno de los mecanismos que tiene nuestro sistema para hacer efectiva esa responsabilidad para las altas autoridades, es la acusación constitucional.
Están sujetas a este mecanismo autoridades semejantes a los ministros del TC, como los ministros de la Corte Suprema y los de la Corte de Apelaciones. Es cierto que algunas autoridades tienen mecanismos alternativos a la acusación, como el Fiscal Nacional o los Consejeros del Banco Central. Pero todos tienen un mecanismo de remoción.
Los ministros del Tribunal Constitucional están al margen en la actualidad de algún mecanismo de remoción.
Creemos que es indispensable revertir esta situación. Así, sobre la base del principio de responsabilidad, por la equivalencia con otras instituciones, y porque no se socava la independencia de los Ministros del Tribunal Constitucional, proponemos que éstos sean acusables constitucionalmente por la causal de notable abandono de deberes, tal como ocurre con los Ministros de la Corte Suprema.