Cámara aprobó en general proyecto contra incitación a violencia y negacionismo

Por 76 votos a favor y 36 en contra y 23 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y remitió nuevamente a la Comisión de Derechos Humanos, por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia y el negacionismo de las violaciones a los DD.HH.

La comisión hace un año había presentado un primer informe del proyecto, pero en marzo el Ejecutivo presentó indicaciones, por lo que los comités parlamentarios decidieron que volviera a la comisión para el análisis de éstas.

De acuerdo a lo señalado en este segundo informe, el objetivo del proyecto es sancionar penalmente aquellos discursos que, conforme a la terminología del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, generen una apología del odio que constituya una incitación de tal magnitud, capaz de desencadenar en actos de violencia o cualquier otra acción ilegal similar, que afecte a un grupo de personas o a un miembro de ese grupo, en base a lo dispuesto tanto en los pactos internacionales de derechos humanos, como en nuestro ordenamiento jurídico interno.

El proyecto modifica el Código Penal y sanciona a quien públicamente, a través de cualquier medio, incite directamente a la violencia física, al odio contra un grupo o sus integrantes basándose en su etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión o afiliación política o deportiva, religión o creencia, visión filosófica, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, trabajo que realiza, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

La norma señala que este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de veinte a cuarenta UTM ( de $990.000 a $1.990.000). Y si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.

NEGACIONISMO

El proyecto también pretende sancionar a quien, a través de cualquier medio, justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Re-conciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura; y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia.

La pena para este delito será de presidio menor en su grado medio (de 541 a 3 años y 1 día) y multa de cuarenta a sesenta UTM ($1.990.000 a $2.980.000). Y al igual que para la incitación a la violencia y el odio, si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.

Durante la votación en Sala, se rechazó el artículo 2 del proyecto de ley, que pretendía derogar el artículo 31 de la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, el cual señala que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de 25 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales”.

Aton Chile