Tricel cerró la puerta a la votación de pacientes con Covid-19 en el plebiscito de octubre

Luego de la controversia en torno a las alternativas para que los pacientes Covid-19 participen en el plebiscito constituyente, finalmente el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) se refirió a la reclamación contra el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral en torno a este tema.

Según consignó La Tercera, el alegato tiene su origen en el presunto no cumplimiento del mandato constitucional de establecer normas e instrucciones para garantizar el derecho a sufragio de quienes padezcan coronavirus.

Desde el organismo rechazaron la reclamación y señalaron que “las normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con Covid-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios no es la Ley 21.257 (que faculta al Servel), ni el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, sino que son las normas sanitarias las que han establecido el aislamiento de las personas contagiadas con Covid-19“.

Sobre lo anterior, indicaron que “este Tribunal advirtiendo que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que ni el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país”.

El documento cuenta con la firma de los magistrados Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Jorge Dahm y Jaime Gazmuri.