Saffirio presentó proyecto para reformar urgencias legislativas

En el marco de la denominada “sequía legislativa”,el diputado independiente por La Araucanía, René Saffirio presentó hoy martes un proyecto de Reforma Constitucional que busca modificar el Régimen de las urgencias legislativas del régimen político presidencialista de nuestro país, en el marco de la discutida “sequía legislativa” que se vive en el rol del ejecutivo con el Congreso.
El actual régimen constitucional le confiere amplias atribuciones al Presidente de la República, como es la de concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas, asumiendo de esta forma el rol de “colegislador”.
“En esta discusión sobre si hay sequía legislativa podemos pasar años. El punto es que no existe sanción ni para las comisiones ni para salas de la Cámara de Diputados ni del Senado, para el incumplimiento de los plazos de las urgencias impuestas por el gobierno a los proyectos de ley que tienen origen en el ejecutivo”, explicó Saffirio, quien además, aclaró que con esta reforma se mantiene sin modificaciones la facultad del Presidente de la República de establecer urgencias respecto de los proyectos cuyo origen es el ejecutivo.

PROYECTO DE REFORMA
El proyecto de Reforma propone sustituir el artículo 74 por el siguiente:

“Artículo 74.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley. Sin perjuicio de lo anterior, la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, podrá establecer limitaciones al ejercicio de esta facultad, en uno o en todos los trámites del proyecto.

La calificación de urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República, y a la Cámara respectiva, tratándose de mociones; en el caso en que haya sido solicitada por un cuarto de los miembros en ejercicio de la respectiva Cámara, y que dicha petición sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la misma.

Una vez vencido el plazo de la urgencia, sin que el proyecto haya sido despachado, éste pasará al orden del día de la sesión de Sala o Comisión, inmediatamente posterior al vencimiento del plazo, con exclusión de cualquier otro, hasta finalizar su debate y votación.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y los respectivos reglamentos, regularán todo lo concerniente a las urgencias.”.

René Saffirio aclaró que lo que busca esta Reforma es “evitar que proyectos que muchas veces son transversales desde el punto de vista político, no se tramiten nunca y “duermen el sueño de los justos en el parlamento”.
“Para que eso no ocurra –explicó Saffirio- la Cámara o el Senado se pueden de acuerdo y dar urgencia a mociones que son propias y además, verse obligados resolver dentro de plazos las urgencias puestas por el gobierno