Nueva Ley Integral de Promoción del Envejecimiento Digno: Chile avanza en protección y respeto hacia sus personas mayores
Actualizar las normativas y estatutos que nos damos como nación, para alcanzar el bienestar multidimensional –físico, intelectual y social– de nuestros adultos mayores en Chile, es mandatorio para una sociedad como la nuestra. No podemos seguir postergando la tarea, dado que nuestro país atraviesa una de las transiciones demográficas más aceleradas de América Latina. Tanto es así que, proporcionalmente, nuestra población está envejeciendo a un ritmo más acentuado que el exhibido por países europeos, cuando se vieron enfrentados a esta misma realidad, según lo explica el propio Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Los indicadores que materializan este escenario, no tan nuevo en nuestro país pero sí en su momento de mayor auge son, a saber: una caída importante de la natalidad, donde la tasa global de fecundidad es de 1,1 a 1,2 hijos por mujer, cuando la tasa mínima para reemplazo generacional se sitúa en 2,1 hijos por mujer; y un aumento en la esperanza de vida, que lleva años sosteniéndose por sobre los 80 u 81 años, y que se proyectará hacia los 85 en las próximas décadas. Actualmente, la población de 60 años o más bordea o supera el 18 o 20% de la población; para 2050, más del 30 a 35% de los chilenos se encontrarán en ese grupo etario.
Recuperar una tasa de reemplazo generacional es, por sí sola, una labor titánica para el Estado, sobre cuyas directrices y esfuerzos podríamos teorizar en varias páginas. Sin embargo, en estas líneas nos detendremos sobre la otra cara de esta realidad demográfica, que demanda y seguirá demandando a la política: cómo gestionamos y dignificamos la vejez hoy, en 2026, y de aquí para adelante.
En tal contexto, es la intención de este senador exponer a la opinión pública los alcances y beneficios de un ejercicio legislativo correcto, bien logrado y concretado: la Ley 21.822, Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, publicada en el Diario Oficial el 01 de junio de este año. Se trata de un ejemplo a seguir respecto de cómo la institucionalidad, la política y el entramado legal que rigen a una sociedad deben adaptarse a la nueva y desafiante realidad –camino que, como Estado, debemos seguir recorriendo–.
Un marco legal para envejecer dignamente
La nueva Ley 21.822 incorpora en la normativa chilena un enfoque de derechos para las personas mayores, estableciendo que el Estado tiene el rol ineludible como garante de la autonomía e independencia de las personas con 60 años o más; previendo y prohibiendo la discriminación por edad, y construyendo un marco de derechos humanos exhaustivo para la inclusión y la participación de las personas mayores en el desenvolvimiento de la sociedad.
En primer lugar, la nueva ley define el concepto de Persona Mayor, estandarizando que toda persona de 60 años o más califica en esta categoría; y establece en la legalidad la definición de Cuarta Edad, en 80 años o más. Además, introduce principios rectores para la vida de las personas mayores, como son la Autorrealización, el enfoque de Curso de Vida (envejecimiento como proceso continuo y dinámico), la Solidaridad Intergeneracional y la Progresividad de Derechos.
Esta normativa también reconoce el derecho fundamental de autonomía e independencia de los adultos mayores, asegurando que pueden y deben tomar sus propias decisiones, y definir su plan de vida. Punto notable es que prohíbe claramente que órganos del Estado soliciten certificación de lucidez mental para firmar actos o contratos, salvo que un tribunal así lo ordene.
La nueva ley sobre envejecimiento digno también asegura un acceso preferente de las personas mayores a la justicia, y mandata agilizar todo proceso judicial, cuando la salud o vida de una persona mayor está en riesgo. También en esta materia, crea un nuevo procedimiento para los Tribunales de Familia para casos de abandono, los cuales define como vulneraciones graves de derechos. Junto a ello, crea una batería de medidas cautelares a disposición del juez para dictar –como prohibir el ingreso de personas non gratas al hogar de la persona mayor, o autorizar traslados médicos, hasta por 90 días–. Asimismo, se asegura la representación jurídica de las personas mayores.
A continuación, la legislación protege de manera inédita el trabajo de las personas mayores. Lo hace mediante la creación de un capítulo específico en el Código del Trabajo, donde estas personas podrán beneficiarse de bandas horarias a elección del trabajador, e incluso de jornadas de libre elección horaria; podrán suspender temporalmente sus contratos sin goce de sueldo, pero sin perder antigüedad y con garantía de reintegro; o podrán pedir vacaciones anticipadas, de forma proporcional, desde el séptimo mes de trabajo.
Con este nuevo marco legal, las personas mayores también quedan mucho más protegidas contra la violencia, ampliándose su definición hacia la realidad de las personas mayores. Se reconocen los fenómenos del abandono social y los maltratos físico, psicológico, laboral, sexual, e incluso patrimonial y financiero, así como el abuso económico por parte de un proveedor, en el marco de la Ley del Consumidor.
Un enfoque de salud para las personas mayores también se incorpora en esta ley, porque mandata al Ministerio de Salud para que cree una Política Nacional de Salud para las Personas Mayores, que incorpore en sus directrices la salud mental como prioridad, así como la atención preventiva temprana. Todo con un enfoque que acoja las particularidades de la población mayor.
Pero también la normativa fortalece la institucionalidad existente al servicio de las personas mayores. Lo primero es que crea 16 direcciones regionales del Senama, cada una con un director regional, con afán descentralizador; crea Consejos Asesores Regionales para que participen en ellos las personas mayores, en su calidad de integrantes de la sociedad civil; y mandata al Mideso a crear una Política Nacional de Envejecimiento, evaluable cada cinco años.
La norma también asegura, mediante obligaciones prácticas, la participación de las personas mayores en la vida social, y su derecho de acceso al mundo digital. Establece cuotas de acceso de cualquier espectáculo cultural, artístico y deportivo privado debe reservar al menos un 5% de sus entradas para personas mayores en las primeras 48 horas de venta; y una rebaja de al menos 50% del costo de las entradas. Por otro lado, obliga al Estado a promover la alfabetización digital de los adultos mayores y el desarrollo de medios digitales intuitivos para evitar la exclusión.
Finalmente, las personas mayores, según indica esta nueva ley de forma explícita, podrán denunciar cualquier acto de discriminación arbitraria por edad de acuerdo a lo contenido en la Ley Zamudio.
En suma, la nueva Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, eleva el estándar con el que el Estado de Chile trata, protege y fomenta el desarrollo de nuestras personas mayores. Gracias a los preceptos y derechos que introduce, las personas mayores dejan en gran medida de ser sujetos de caridad, dependientes de la buena voluntad de su entorno, del Estado o del sector privado, y son, más que nunca antes, sujetos de derechos, que además tendrán nuevos espacios de voz propia para influir en la creación de las políticas y decisiones que los benefician. Ciertamente, no es el final del camino; pero sí es un buen comienzo.
Ahora, el desafío es que tanto el Estado, como el sector privado, logren incorporar y llevar a la práctica este nuevo y alto estándar.
Francisco Huenchumilla Jaramillo
Senador