Senador Huenchumilla presenta proyecto que prohíbe el lobby a familiares de altas autoridades, ante las reparticiones públicas de su competencia
- La iniciativa del parlamentario introduce: la definición específica de “vínculo familiar relevante” con una autoridad; la obligación de declarar dichos vínculos, y la prohibición expresa de realizar lobby a familiares de ministros, subsecretarios, parlamentarios, delegados regionales y provinciales y gobernadores regionales, en las carteras o reparticiones donde su pariente o familiar es la autoridad máxima.
- Lo anterior, porque la legislación actual no establece incompatibilidades para ejercer esta labor; lo cual redunda en que familiares de autoridades puedan eventualmente ejercer esta actividad remunerada en representación de empresas, gremios o clientes, ante organismos del Estado donde su familiar es autoridad.
El senador Francisco Huenchumilla ingresó al Senado un proyecto que busca modificar la Ley 20.730, para establecer una prohibición de lobby ante determinadas instituciones del Estado, cuando en dichas reparticiones la autoridad sea familiar de un lobbista, e individualizando los cargos específicos en el Estado contemplados en la prohibición (ministros, subsecretarios, parlamentarios, delegados presidenciales y gobernadores regionales).
Lo anterior –afirman los antecedentes del proyecto del parlamentario– debido a que en la actualidad no se exigen requisitos, ni se establecen inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio de estas gestiones; existiendo, cuando mucho, multas por omisiones inexcusables de información, o entrega de datos inexactos o falsos.
De esta manera, la iniciativa legal del parlamentario indica que la normativa vigente “es insuficiente frente a las nuevas y complejas formas de influir en las autoridades públicas”.
El problema
El senador Huenchumilla explicó el sentido del proyecto: “En la actualidad, no hay limitaciones de incompatibilidad para hacer lobby. Esto significa en la práctica, que una persona unida en matrimonio, o con parentesco cercano a un ministro, subsecretario, senador, diputado o delegado presidencial, puede ejercer sin impedimentos la representación de intereses remunerada de terceros, ante la institución donde trabaja su pariente cercano, o extremando el argumento, incluso frente a la autoridad misma con la que está relacionada”.
“Ni siquiera existen obligaciones de dejar registro: no requiere declarar el vínculo, porque nada lo exige. Y el problema es que ello puede generar ventanas de privilegio, ventajas competitivas de los intereses representados frente a los intereses de otros grupos, facilitados y fundamentados únicamente en una condición humana y natural como son las relaciones de parentesco, hecho que por lo mismo debemos limitar”.
Sin embargo, el parlamentario profundizó: “Detrás de este razonamiento, hay un aspecto legal: la proximidad familiar en razón de la cual se resuelvan asuntos atenta contra la igualdad de trato que la misma Ley de Lobby, en su Artículo 11, exige respecto de quienes soliciten audiencias sobre una misma materia, garantizando con ello la igualdad de acceso de la ciudadanía y grupos organizados a los procesos de deliberación y decisión pública”.
Asimismo, el parlamentario subrayó que la legislación vigente “deja al lobby en una situación de vacío no reglamentado en materia de parentescos, ya que su ejercicio no califica dentro de las restricciones a parentesco establecidas por la Ley 19.880, o en otros casos como la Ley 18.918 cubre sólo a algunas autoridades, entre otros ejemplos”.
Derecho comparado
El parlamentario también sinceró que su propuesta “busca poner a Chile al nivel de otras legislaciones más avanzadas en esta materia. En Estados Unidos, por ejemplo, se señala que si el cónyuge o familiar directo de un senador es lobbista registrado, el senador debe prohibir a todo su equipo sostener cualquier contacto de lobby con esa persona; lo mismo corre para otros senadores y funcionarios.
El legislador también citó los ejemplos de “Canadá, donde el Código Conductual de Lobbistas prohíbe que un lobbista gestione ante un funcionario que pueda sentirse obligado hacia el por relación de consanguinidad o convivencia; el Reino Unido, donde los ministros deben declarar no sólo sus intereses propios, sino los de su cónyuge, pareja y filiares cercanos y tomar las medidas para evitarlos; o la Unión Europea, donde los diputados al Parlamento Europeo deben declarar expresamente sus conflictos de intereses”.
El proyecto, en concreto
De esta manera, el proyecto de ley plantea: agregar en la ley de Lobby la figura de “vínculo familiar relevante” (matrimonio o acuerdo civil, y parentescos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en línea recta o colateral); la obligación de declararlos, si existen en relación a alguno de los sujetos pasivos del órgano o servicio ante el cual se solicita audiencia o reunión.
En segundo lugar, el proyecto prohíbe la realización de lobby a quienes mantengan un vínculo familiar relevante con alguna de las siguientes autoridades, ante el órgano o servicio donde esta ejerce sus funciones: (1) ministros de Estado y subsecretarios; (2) delegados presidenciales regionales y provinciales; (3) gobernadores regionales, y (4) diputados y senadores. Para los tres primeros, se añade que la prohibición también incluye a los servicios sometidos a su dependencia o supervigilancia; en el caso de los parlamentarios, se aclara que la restricción se acota al legislador con quien se tiene el vínculo (no a toda la institución), extendiéndose a sus asesores legislativos directos y a los demás integrantes de las comisiones que él integre.
La prohibición excluye a las personas que realicen gestiones no recibiendo remuneración alguna; y las gestiones realizadas por personas en su propio interés o el de su cónyuge, conviviente civil o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado; esto, en el entendido que el lobby representa intereses de empresas, gremios o clientes, por lo que gestiones personales (y por ende, no remuneradas), no califican como tal.